RESOLUCIÓN 16/2025 – Convenio Multilateral: modificaciones al Reglamento Procesal en relación con las actuaciones de la Comisión Arbitral y de la Comisión Plenaria.
Se determina que las resoluciones que emita la Comisión Arbitral para resolver sobre un caso concreto solo podrán ser apeladas ante la Comisión Plenaria.
Por otro lado, una vez dictada la Resolución de la Comisión Plenaria o Comisión Arbitral y a pedido de parte, éstas podrán corregir errores materiales o realizar aclaraciones respecto a conceptos ambiguos, pero sin alterar lo sustancial de la decisión. Esto podrá ser realizado dentro de los cinco días de notificada la resolución o bien, de oficio en cualquier momento y sin sustanciación.
Dichas correcciones o aclaraciones no suspenden los plazos para interponer el recurso de apelación ante la Comisión Plenaria ni para iniciar las acciones administrativas o judiciales que correspondan.
RESOLUCIÓN GENERAL 61/2025 – Tucumán: actualización del padrón de contribuyentes excluidos de regímenes de retención y percepción.
La Dirección General de Rentas de Tucumán amplía la nómina de contribuyentes excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a lo previsto en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, a partir de la publicación de dos anexos que forman parte de la presente resolución:
- Sujetos incluidos en ANEXO I: vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.
- Sujetos incluidos en ANEXO II: con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025 y primer trimestre del año calendario 2026.
RESOLUCIÓN GENERAL 62/2025 – Tucumán: Incorporación de contribuyentes excluidos de percepciones y retenciones.
La Dirección General de Rentas incorpora contribuyentes a la nómina de sujetos excluidos de los regímenes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, prevista en el artículo 4° de la RG (DGR Tucumán) 98/2014, con vigencia para el cuarto trimestre del año calendario 2025.

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