DISPOSICIÓN (CACM) 10/2025 – Convenio Multilateral: implementación del sistema de pago electrónico de COMARB.
Mediante la presente, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso que, a partir del 2 de septiembre de 2025, entrará en vigor el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos (Pago Electrónico COMARB).
Señalamos que, su utilización será de carácter obligatorio al generar los instrumentos de pago en el sistema SIFERE WEB – Módulo DDJJ, para los contribuyentes alcanzados que sean notificados de esta modalidad.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 24/2025 – ARBA modifica el importe límite de saldo a favor para acceder al procedimiento digital abreviado de repetición de Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires acrecentó de $1.000.000 a $3.500.000 el límite de saldo a favor cuya repetición puede gestionarse mediante el procedimiento digital abreviado en los impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y Automotores, siempre que dichos saldos se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente.
RESOLUCIÓN (DGR Misiones) 17/2025 – Disminución de la alícuota del pago a cuenta para contribuyentes industriales adheridos al Convenio Multilateral.
La Dirección General de Rentas de Provincia de Misiones establece una reducción temporal al 1,5% de la alícuota del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes del Convenio Multilateral que cumplan con las siguientes condiciones:
- Estar inscriptos ante la Dirección General de Rentas con actividad principal industrial y domicilio fiscal en otra jurisdicción.
- Integrar el Padrón de Proveedores de Industria.
- Realizar operaciones con contribuyentes cuya actividad principal sea también industrial y tengan domicilio fiscal en Misiones.
- Haber presentado y abonado las últimas doce (12) declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La presente medida rige a partir del 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2025.
DECRETO (Tucumán) 2495-3/2025 – Exención impositiva temporal de Ingresos Brutos para prestaciones terapéuticas dirigidas a personas con discapacidad.
A través de la presente, la Provincia de Tucumán dispuso la exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos para servicios terapéuticos, incluido transporte, prestados a personas con discapacidad, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Señalamos que, dicho beneficio se aplica exclusivamente a los ingresos percibidos por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Prestadores de Instituciones para Personas con Discapacidad de la Agencia Nacional de Discapacidad.
Asimismo, los ingresos alcanzados por dicho beneficio deberán declararse bajo el nuevo código de actividad 851902 al Nomenclador de Actividades y Alícuotas de la Ley Impositiva. El presente Decreto tendrá vigencia a partir del anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al mes de agosto de 2025, inclusive.

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