DECRETO (Poder Ejecutivo) 107/2024 – Se difiere la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono del año 2023.
Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al año 2023 surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil conforme al siguiente cronograma:
• Primer y segundo trimestres calendario de 2023: a partir del 1/3/2024, inclusive.
• Tercer trimestre calendario de 2023: a partir del 1/4/2024, inclusive.
• Cuarto trimestre calendario de 2023: a partir del 1/5/2024, inclusive.
A consecuencia de ello, a partir del 1/2/2024 se aplican los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, y a la totalidad del año 2022.

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