Novedades-Impostitivas-1600x900 ff

Novedad Impositiva 17/07/25

LEY (Bs. As. cdad.) 6812. CABA. Adecuaciones Ley Impositiva. 

Por medio de la presente se introducen modificaciones a la Ley Impositiva Nº 6806, con el objetivo de establecer la gratuidad de diversos servicios administrativos y técnicos. Entre los principales cambios, se elimina el cobro de tasas para el registro de conservación de elevadores, mantenimiento de instalaciones contra incendio, verificación de instalaciones térmicas, diligenciamiento de oficios judiciales (con ciertas excepciones) y algunos trámites del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. 

Además, se aclara que no se realizarán devoluciones por pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta normativa, en los casos en que los servicios pasen a ser gratuitos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DPIP San Luis) 22/2025. Compensación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Mediante la presente resolución, la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis implementó un nuevo procedimiento simplificado de compensación destinado a contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributen como directos. Este régimen permite aplicar saldos a favor del tributo para cancelar deudas propias correspondientes al Impuesto a los Automotores, Acoplados, Motocicletas y/o al Impuesto Inmobiliario, hasta un monto máximo de $1.000.000.

Para acceder, los contribuyentes deberán haber mantenido o incrementado saldos a favor durante los tres períodos fiscales consecutivos previos a la solicitud y encontrarse al día con sus obligaciones fiscales, tanto en su carácter de contribuyentes como, en su caso, de agentes de retención, percepción y/o recaudación.

Quedan excluidos quienes se encuentren en concurso preventivo, quiebra, instancia judicial, con planes de pago vigentes, bajo fiscalización activa o con solicitudes de compensación en trámite conforme a normativas anteriores. La gestión se realiza exclusivamente de forma digital, mediante clave fiscal, y podrá solicitarse una vez cada 180 días. La medida entrará en vigencia a partir del 1 de agosto de 2025.

Add a Comment

Your email address will not be published. Required fields are marked *