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Novedades Legales - 28/10/2022

octubre 2022


Resolución General 13/2022- SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS) 

Con fecha 25 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 13/2022 de la Inspección General de Justicia donde dispone que dentro del plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente resolución todas las SAS con domicilio en CABA deberán:

1) Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberán acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente;

2) Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios;

3) Presentar, conforme la Resolución General IGJ Nº 2/2021, sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.

Se exceptúa de la obligación de acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social a aquellas SAS que ya hubieren dado cumplimiento a ello, ya sea al momento de su constitución, o de inscripción de nueva sede social, o de la reforma de sus estatutos.

Transcurrido el plazo de los 180 días, se presumirán como inactivas por parte de la IGJ, a todas aquellas SAS que no hubieran dado cumplimiento con lo dispuesto. En consecuencia, no se dará curso a ninguna inscripción registral hasta tanto no se cumpla con lo dispuesto en la presente resolución, y las SAS incumplidoras, serán reportadas a la AFIP, como sociedades presuntamente inactivas.

La presente resolución entro en vigencia a partir de su publicación.

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