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Novedades Legales - 27/10/2022 - Jurisprudencia Relevante

octubre 2022


Te acercamos un breve resumen del fallo "RECURSO QUEJA N° 1 - TELEFÓNICA DE ARGENTINA SA y OTRO C/ EN - AFIP DGI s/ Dirección General Impositiva. CAF 49252/2011/1/RHl" relacionado con el Ajuste por Inflación 

En esta oportunidad, queremos compartir con Uds. un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicado el pasado 25 de Octubre de 2022.

En el mismo se confirma la decisión de la Sala V de la Cámara Federal de Apelaciones Contenciosa Administrativa, que había admitido la demanda de repetición presentada por Telefónica de Argentina S.A, por entender que se había acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, en los términos y con el alcance fijados en Fallos: 332: 1571 ("Candy S.A. cl AFIP y otro si acción de amparo", sentencia del 3 de julio de 2009, en adelante, "Candy").

El fallo que compartimos tiene especial relevancia en lo que respecta al reconocimiento y validez del ajuste por inflación y la actualización de otros conceptos entre los que se incluyen los quebrantos impositivos, a los fines de considerarlos en el cálculo de confiscatoriedad que debe probar el contribuyente.

Asimismo, del fallo citado destacamos especialmente el voto del Dr. Rosatti, quien luego de analizar los art. 14 y 17 de la Constitucional Nacional, agrega un análisis referido a la potestad constitucional relacionada con la “fijación del valor de la moneda como expresión de soberanía” (art. 75.inc 6°), y su vinculación directa y correlativa con el “deber de promover y defender ese valor”, concluyendo que en casos como el que se analizó, se corrobora que la absoluta falta de ponderación de la depreciación monetaria en la determinación del impuesto a las ganancias puede generar alícuotas efectivas confiscatorias y, por ende, tributaciones carentes de sustento, sin importar cuál sea el medio o instrumento por el cual el despojo pueda producirse.

Por último, cabe mencionar que el Máximo Tribunal en esta oportunidad resalta la improcedencia de utilizar el ajuste por inflación como método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, cuando no haya materia imponible para pagar.

En virtud a todo ello, destacamos que la doctrina que sienta este precedente podría invocarse en casos análogos y ser utilizada y considerada a los fines de probar la confiscatoriedad, por lo que quedamos a disposición para poder asistirlos.

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