SITIO WEB GLOBAL

Impuestos

Novedades Legales - 26/07/2023

julio 2023


RESOLUCION GENERAL 5391- NUEVO PAGO A CUENTA EXTRAORDINARIO IMPUESTO A LAS GANANCIAS- SU INCOSTITUCIONALIDAD -ALTERNATIVAS DE CUESTIONAMIENTO-

La Resolución General 5391 fue publicada en el Boletín Oficial el 21.07.2023 -fecha de entrada en vigencia de la norma- por la cual se ha establecido un pago a cuenta extraordinario del Impuesto a las Ganancias para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión -contribuyentes incluidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias- que en el período fiscal 2022 o 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

* hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores - que sea igual o superior $ 600.000.000, y

* no hayan determinado impuesto.

Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del Impuesto a las Ganancias vigente en los períodos base de esta norma -2022 y 2023-. 

El monto del pago a cuenta es el 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin computar quebrantos impositivos de períodos anteriores.

Para su determinación deberá tomarse como base la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período:

* 2022, con cierre de ejercicio entre los meses de agosto a diciembre de 2022, ambos inclusive, o

* 2023, con cierre de ejercicio entre los meses de enero a julio de 2023, ambos inclusive.

Dicho pago a cuenta será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, es decir:

* 2022, se podrá computar 2023.

* 2023, se podrá computar 2024.

Deberá ingresarse en tres cuotas iguales y consecutivas, dependiendo los vencimientos de la fecha de cierre del ejercicio base:

* Cierre agosto a diciembre de 2022, a partir del 22/08/23.

* Cierre enero a mayo 2023, a partir del 22/12/23.

* Cierre junio 2023, a partir del 22/01/24.

* Cierre julio 2023, a partir de 22/02/2024.

No se podrá ingresar por compensación con saldo a favor de otros impuestos ni solicitarse reducción. 

Frente a esta nueva obligación impuesta por el fisco, existen derechos y garantías constitucionales violentados tales como:

1) Principio de legalidad, en tanto se estaría estableciendo una obligación fiscal al margen de la normativa que rige al tributo.

2) Violación a la división de poderes, ya que a través de una Resolución General el fisco estaría creando un nuevo tributo el que debe estar establecido por ley.

3) Derecho de propiedad y con ello de capacidad contributiva, en tanto obliga a tributar sobre una capacidad contributiva ficta, obligando así al contribuyente a gravar resultados inexistentes.

4) El de seguridad jurídica y de confianza legítima en tanto el Estado con fines netamente recaudatorios estaría quebrantando la relación de confianza Estado-contribuyente ante una modificación de las bases normativas de liquidación del tributo.

En este escenario, deberán evaluarse las alternativas procesales idóneas y efectivas para obtener su cuestionamiento. Entendemos en este sentido que el fisco cuenta con los elementos para determinar el tributo, por lo que posiblemente -aún antes del vencimiento- lo determine y lo exteriorice en la cuenta tributaria de cada contribuyente alcanzado por dicho anticipo. 

En tanto es una deuda determinable sobre la base de declaraciones juradas ya presentadas, ante el no ingreso del anticipo a la fecha de vencimiento el fisco intimará de pago y luego iniciará su reclamo por la vía ejecutiva con la consecuente traba de embargo.

Ante tal circunstancia deberá evaluarse, en el caso de querer discutir su procedencia, la interposición de una acción declarativa con medida cautelar a fin de, por un lado dirimir su procedencia en un proceso judicial en el cual se exponga probadamente la inconstitucionalidad del aporte extraordinario y, por el otro, obtener en forma preliminar una medida cautelar que ordene al fisco se abstenga de perseguir el cobro compulsivo del aporte y la consecuente traba de medidas asegurativa mientras se dirima la procedencia del pago a cuenta en el caso concreto.

Todo ello deberá plantearse e intentar obtenerse con anterioridad al vencimiento de la primera cuota o concomitante con la misma a fin de evitar que el fisco pueda iniciar el cobro compulsivo ya que, iniciado este, la justicia no dará acogida a la solicitud de una medida cautelar.

La presente tiene por objeto acercarles un análisis preliminar, el que deberá evaluarse y profundizarse considerando cada caso en particular.

El sitio web de Russell Bedford emplea cookies para mejorar su experiencia de usuario. Hemos actualizado nuestra política de cookies para reflejar los cambios en la ley sobre cookies y tecnologías de seguimiento utilizadas en los sitios web. Si continúa en este sitio web, estará dando su consentimiento para nuestro uso de cookies.

Find out more
I accept