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Impuestos

Novedades Impositivas - 31/08/2022

agosto 2022


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5253 – Régimen de incentivo a la construcción: La AFIP reglamenta el blanqueo de capitales.

Mediante la misma, la AFIP establece los plazos, requisitos y condiciones referidos a la declaración voluntaria de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino y el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare, por parte de los sujetos residentes en la República Argentina en el marco del Régimen de incentivo a la construcción.

Para ello, El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.

2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.

3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.

5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”

De acuerdo con los plazos de acreditación en las citadas cuentas de las tenencias de moneda declaradas, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos, conforme dicho plazo de acreditación:

Período Acreditaciones efectivizadas desde:

Mayo 2021 12/03/2021 hasta 10/05/2021, inclusive

Junio 2021 11/05/2021 hasta 09/06/2021, inclusive

Julio 2021 10/06/2021 hasta 09/07/2021, inclusive

Noviembre 2022 22/08/2022 hasta 19/11/2022, inclusive

Febrero 2023 20/11/2022 hasta 17/02/2023, inclusive

Agosto 2023 18/02/2023 hasta 17/08/2023, inclusive

El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente:

Período Vencimiento

Mayo 2021 31/05/2021

Junio 2021 30/06/2021

Julio 2021 9/07/2021

Noviembre 2022 19/11/2022

Febrero 2023 17/02/2023

Agosto 2023 17/08/2023”

Asimismo, se establece que los sujetos que hayan declarado tenencias de moneda nacional y extranjera, respecto de los períodos mayo, junio o julio de 2021, pero no hayan cumplido el deber formal de finalizar la presentación de la declaración jurada F. 1130, podrán efectuar dicha presentación -con carácter de excepción- hasta el 30 de noviembre de 2022 en la medida que se verifiquen determinados requisitos.

DECRETO 561/2022 (Poder Ejecutivo) – Se difiere al 1 de octubre de 2022 y al 1 de enero de 2023 la actualización del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Se establece que los incrementos en los montos del impuesto a los combustibles y al dióxido de carbono, que resulten de las actualizaciones correspondientes al primer y segundo trimestres calendario del año 2021, surtirán efectos para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, a partir del 1° de octubre de 2022, inclusive y para los que resulten de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021 y al primer, segundo y tercer trimestres del año 2022, a partir del 1° de enero de 2023, inclusive.

RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 953/2022 - Tasas de interés resarcitorio y punitorio aplicables a partir del 1 de septiembre de 2022.

El ministerio de economía resuelve que las tasas de intereses pasarán a ser de 5,91% mensual la tasa de interés resarcitorio y 7,37% mensual la tasa de interés punitorio, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.

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