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Impuestos

Novedades Impositivas - 31/07/2023

julio 2023


DECRETO 394/2023 - MiPyMEs: Pago a cuenta de contribuciones patronales y del impuesto a las ganancias.

Mediante el siguiente decreto, las microempresas podrán optar por computar hasta un 30 % del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir del 31/7/2023, como pago a cuenta de hasta el 15 % de las contribuciones patronales.

Ello sin perjuicio de que el 70 % restante podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del artículo 6° de la Ley 27.264.

Las presentes disposiciones rigen a partir del 31/7/2023 y resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 53/2023 - Aprobación del programa aplicativo SiAPre - Versión 6.0, release 26, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos - Convenio Multilateral.

Por medio de la presente resolución, se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 26”, que será de uso obligatorio a partir del 1° de agosto de 2023 inclusive, para las presentaciones que efectúen los contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que determinen el tributo bajo el régimen del Convenio Multilateral.

 

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 54/2023 - Exclusión del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias.

A través de la siguiente resolución, se excluye del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para los importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003-, a los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL (ME Sgo. Del Estero) 4179/2023 - Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades sanatoriales por los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

Mediante la presente resolución, se dispone extender el plazo de exención en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Sgo. del Estero) 7307- para las actividades sanatoriales por los períodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y por el 100% de la obligación de pago de dicho impuesto.

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