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Impuestos

Novedades Impositivas - 30/06/2022

junio 2022


Resolución General Conjunta (Administración Federal de Ingresos Públicos) 5217. Se incorporación al Sistema Único Tributario la Provincia de Catamarca.

Por medio de la resolución general 5217, la AFIP incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Catamarca, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Asimismo, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Catamarca, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

Finalmente, se establecen los requisitos, condiciones y formalidades que deberán cumplir los sujetos comprendidos.

Resolución General (Administración Federal de Ingresos Públicos) 5218. Se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos ante la AFIP.

A través de la presente resolución, se extiende hasta el 31 de agosto de 2022 la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de AFIP, a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

Resolución General (Administración Federal de Ingresos Públicos) 5220. Se actualizan los importes mínimos de los distintos regímenes de información, retención y percepción aplicables a partir del 1° de Julio. 

Se establece la actualización de los importes que deben tenerse en cuenta a partir del 1 de Julio de 2022, en los siguientes regímenes de información:

* COTI: Los sujetos deberán solicitar el “Certificado de Oferta de Transferencia de Inmuebles” cuando el valor del inmueble resulte igual o superior a $ 5.000.000 - Resolución General (AFIP) 2371.

* Consumos relevantes de servicios públicos: Las empresas obligadas deberán presentar el régimen de información por las operaciones que, en cada mes calendario, sean iguales o superiores a la suma de 16.000 pesos - Resolución General (AFIP) 3349.

* Administradores de “countries”, clubes de campo, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros: Se incrementa a $ 32.000 el importe a partir del cual los agentes de información tienen la obligación de informar las operaciones en concepto de expensas o gastos - Resolución General (AFIP) 3369.

En el caso de las retenciones y percepciones de impuesto, se actualizan los importes mínimos que determinan el no ingreso de las mismas según el siguiente detalle: 

A) Ganancias: 

Para los sujetos que operen con tarjetas de crédito y/o compras no corresponderá practicar la retención cuando el importe a retener resulte inferior a $ 900 - Resolución General (AFIP) 4011.

B) IVA: 

- Respecto a las liquidaciones de tarjetas de crédito y/o pago, no corresponderá efectuar retención alguna cuando el importe a retener resulte igual o inferior a la suma de $900 – Resolución General (AFIP) 140.

- En cuanto a las operaciones que se cancelan con granos y legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los $2000 - Resolución General (AFIP) 2459.

Por último, se modifica el importe deducible en el impuesto a las ganancias para los créditos morosos que tengan origen comercial y el importe del pago a cuenta en IVA de la guía fiscal harinera. Señalamos a continuación los cambios: 

A) Ganancias: la deducción de malos créditos comerciales será procedente cuando el importe de cada crédito sea inferior o igual a $ 140.000. Resolución General (AFIP) 1457.

B) IVA: se determinará el pago a cuenta de la guía fiscal harinera, multiplicando el sesenta por ciento (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de$ 1 - Resolución General (AFIP) 2697.

Resolución General (Administración Federal de Ingresos Públicos) 5221. Se extiende hasta el 31 de diciembre el régimen de reintegro a sectores vulnerados.

De acuerdo con la presente resolución, se extiende el régimen de reintegros a sectores vulnerados, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Además, se establece que el nuevo monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de $ 2.028 por beneficiario.

Disposiciones Generales (Administración General Rentas Catamarca) 40/2022. Se prorroga hasta el 25 de julio la presentación de la declaración jurada anual 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la presente disposición, se establece la prórroga hasta el 25 de julio, inclusive, del plazo para presentar la declaración jurada informativa anual del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales, correspondiente al período fiscal 2021, cuyo vencimiento operaba el 24 de junio.

Resolución General (Administración Tributaria Provincial Chaco) 2128/2022. Se reglamenta el régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% - Ley 666-K.

Se reglamenta el régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% dispuesto por la Ley 666-K, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia. – Artículo 149 bis del Código Tributario Provincial.

Entre las principales características del citado régimen, podemos destacar las siguientes:

*Los contribuyentes que deseen incluirse y mantenerse en el presente régimen, deberán cumplir las siguientes condiciones:

-Deberán estar inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977, sus modificaciones y complementarias;

-Ser contribuyente local del impuesto sobre los Ingresos Brutos de la provincia del Chaco; y no estar incluido dentro de las exclusiones previstas

*Cuando se trate de contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado Nacional no inscriptos ante la Administración Tributaria Provincial y que se encuentren comprendidos en el presente régimen, se procederá a dar el alta de oficio como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -Ley 666-K- a fin de ser incorporados al mismo.

*En caso de tener saldo a favor en periodos anteriores a su inclusión en el Régimen Simplificado Provincial y poder disponer del mismo, los contribuyentes deberán efectuar el trámite de reconocimiento de crédito fiscal correspondiente – Resolución General (ATP Chaco) 2103/2021.

*Los contribuyentes incluidos en el presente régimen no resultaran pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones del impuesto sobre los ingresos brutos, y adicional 10 % además, quedan exceptuados de la aplicación de cualquier Régimen de pago a cuenta instrumentado por la Administración Tributaria Provincial.

Por último destacamos que el presente régimen tiene vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

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