Impuestos
Novedades Impositivas – 29/10/2020
octubre 2020
Moratoria Ampliada 2020 - Anticipo
De acuerdo con el decreto que a la fecha (29/10/2020) se encuentra pendiente de firma por parte del Poder Ejecutivo, se prorrogaría hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Ampliación de la Moratoria en el marco de la emergencia pública.
A tal fin, se extiende también hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para tramitar y obtener el “Certificado MiPyme”.
Resolución General 4841/2020
Se deroga a partir del 1/11/2020 la caracterización sistémica que efectuaba la AFIP como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”. Como consecuencia, estos sujetos volverán a ser pasibles de retenciones IVA y Ganancias.
No obstante, los contribuyentes que cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Resolución General 4842/2020
La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante para aquellas entidades cooperativas cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y junio de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.
Con respecto al ingreso de los anticipos, se considerarán ingresados en término entre los días 9 al 11 de diciembre de 2020. Este vencimiento, en principio, hubiera operado entre los meses de mayo y noviembre de 2020.
Resolución General 4843/2020
La AFIP prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020 el plazo para que aquellos/as exportadores/as inscriptos/as en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social ante esta Administración Federal, continúen utilizando la garantía “Declaración jurada del exportador”.
RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1578/2020
Se establece que los agentes alcanzados por los regímenes particulares de retención podrán consultar el padrón de regímenes generales a los fines de verificar la condición de inscripto en el impuesto sobre los ingresos brutos. En caso de que los agentes citados realicen operaciones con sujetos no incluidos en el padrón, deberán considerar al mismo como no inscripto y practicar la retención aplicando las alícuotas establecidas para cada caso, en el nomenclador de regímenes particulares de retención.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1/11/2020
LEY (San Juan) 2134-I
Se fija en 0% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos exclusivamente para los meses de noviembre y diciembre de 2020 para determinadas actividades vinculadas con turismo, cultura, servicios para eventos, entre otros.
Por otra parte, se establecen exenciones del pago del impuesto de sellos.