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Impuestos

Novedades Impositivas - 29/06/2021

junio 2021


Resolución General (AFIP) 5019/2021 – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. Período fiscal 2020

Tal como lo adelantáramos el día de ayer, hoy fue publicada en el Boletín Oficial la resolución general de AFIP que prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales e impuesto.

Les recordamos que las nuevas fechas son las siguientes:

Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3.

 - Fecha de presentación: 10/08/2021, inclusive.

 - Fecha de pago: 11/08/2021, inclusive.

Terminación CUIT: 4, 5 y 6.

 - Fecha de presentación: 11/08/2021, inclusive.

 - Fecha de pago: 12/08/2021, inclusive

Terminación CUIT: 7, 8 y 9.

 - Fecha de presentación: 12/08/2021, inclusive.

 - Fecha de pago: 13/08/2021, inclusive.

Por otra parte, prorroga entre el 24 y el 26 de agosto, según la terminación de la CUIT, el vencimiento del primer anticipo del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales.

Por último, la resolución extiende al 31 de agosto de 2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

Resolución General Conjunta (AFIP - MF Córdoba.) 5020/2021 – Procedimiento registral y asignación de CUIT.

A través de la presente resolución general conjunta se establece que, se efectuará mediante la interacción entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba, el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades por acciones simplificadas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba.

La solicitud de inscripción se realizará por medio del formulario disponible en el Portal de Trámites de la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Córdoba a través de la plataforma informática “Ciudadano Digital” (https://cidi.cba.gov.ar/).

Resolución General (API Santa Fe) 30/2021 – Reglamentación del plan especial de pagos.

Por medio de la resolución general de referencia se reglamenta el plan especial de pago que resulta aplicable a las deudas fiscales devengadas entre el 01 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, ambas fechas inclusive.

Se establece que podrán incluirse al presente régimen las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario urbano, suburbano y rural, del impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios y aportes al Instituto Becario.

Asimismo, se fija un cronograma a fin de solicitar las liquidaciones de deuda para formalizar el plan de pago, de acuerdo al siguiente detalle:

 - Hasta el 28 de septiembre de 2021, cuando las liquidaciones deban ser gestionadas ante la Administración Provincial de Impuestos.

 - Hasta el 29 de septiembre de 2021, cuando las liquidaciones se generen desde el sitio web.

Por último, destacamos que el plazo para el acogimiento será desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Ley (Córdoba) 10764 – Inversiones en construcción, blanqueo y beneficios impositivos.

Por medio de la presente ley se exime del Impuesto de Sellos a los actos, contratos o instrumentos que fueran celebrados entre quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley Nacional Nº 27613 -Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda- y los inversores, con el objeto de la construcción, ejecución, transferencia o cesión de obras o inmuebles en el marco de la mencionada Ley.

Asimismo, se establece que los sujetos que efectúen la normalización de tenencia de moneda nacional o extranjera y accedan a los beneficios dispuestos en dicha norma, en tanto no se verifique su decaimiento, quedan liberados del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por los ingresos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales no prescriptos a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley nacional.

Además, estos sujetos quedan liberados de toda acción civil, comercial, por los delitos de la Ley Penal Tributaria y demás sanciones e infracciones que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en las tenencias que se declaren voluntariamente.

Por último, se indica que la presente ley entró en vigor el día 28 de junio de 2021.

Resolución (MF Córdoba) 192/2021 – Exención en ingresos brutos para servicios de “Fast Food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso.

Mediante la resolución de referencia se incorpora al detalle actividades económicas exentas del pago del impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de: “Servicios de “fast food” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código NAES: 561013)”.

Asimismo, se indica que esta exención es exclusivamente en relación con los ingresos que obtengan por el desarrollo esta actividad, cualquiera fuere el origen de los mismos y respecto de los hechos imponibles que se generen desde el 1 junio de 2021 al 31 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.

Además, se establece que para los contribuyentes y/o responsables del régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos, la exención prevista resultará de aplicación para los períodos: junio de 2021 a agosto de 2021 inclusive.

Resolución General (DPR Jujuy) 1598/2021 – Servicios de tramitación exclusiva por la Web.

A través de la mencionada resolución general la Dirección Provincial de Rentas dispone que para determinados servicios relativos al impuesto sobre los ingresos brutos; impuesto inmobiliario; impuesto de sellos; agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos; agentes de percepción del impuesto de sellos, tasa de justicia, recursos no tributarios y de capital, y multas, entre otros, deberán utilizar exclusivamente la modalidad de tramitación virtual a través del sitio web, www.rentasjujuy.gob.ar.

Resolución General (DGR Tucumán) 63/2021 – Adecuación del monto de deuda para solicitar la emisión de los certificados de cumplimiento fiscal

Por medio de la resolución general de referencia se indica que el monto de las deudas para la expedición del certificado de cumplimiento fiscal -RG (DGR Tucumán) 23/2009- pasará de $ 470 a $ 610.

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