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Impuestos

Novedades Impositivas – 28/09/2020

septiembre 2020


Decisión Administrativa (JGM) 1760/2020 – Extensión del programa ATP

En el día de la fecha (28/09/2020), la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) dispuso extender, por sexta vez consecutiva, los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). 

En esta ocasión, la extensión abarca el mes de Septiembre 2020 y determina la ampliación de actividades susceptibles de adquirir dicho beneficio. Las mismas, que forman parte de las recomendaciones emitidas por parte del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción en el acta N°21 y sus anexos, forman parte de los siguientes sectores:

·         Turismo de bodegas

·         Venta de artículos regionales de cuero, talabartería y marroquinería

·         Alquiler de equipos de transporte

·         Servicios ligados al transporte aéreo

Por otro lado, se ha modificado el cálculo del Salario Complementario a ser percibido por los trabajadores de las empresas beneficiarias del presente programa por las condiciones que se detallan a continuación:

i.        El Salario Neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de Agosto de 2020 exteriorizada en la Declaración Jurada de aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social (F. 931) correspondientes al período antedicho.

ii.        El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del Salario Neto expuesto en el punto i.

iii.        El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) Salarios Mínimos Vitales y Móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

iv.        La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su Salario Neto correspondiente al mes de agosto de 2020.

Asimismo, se extienden también los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al sistema SIPA previsto respecto del mes de Julio 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de Septiembre 2020.

Por último, el acceso al crédito a tasa subsidiada, se determina que será factible para aquellas empresas que cumplan con una serie de requisitos:

·         Cuenten con menos de 800 trabajadores.

·         Desarrollen como actividad principal al 12 de Marzo de 2020 alguna de las incluidas en el Acta del Comité emitidas hasta el día de la fecha.

·         Dispongan de una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% y menor a 40%. Se determina comparando los períodos de Agosto 2020 y Agosto 2019.

Resolución General (AFIP) 4821

A través de la Resolución de referencia, publicada en el día de la fecha (28/09/2020), la AFIP establece que el ingreso del arancel no tributario correspondiente al diligenciamiento de oficios, como así también de los aranceles aduaneros, podrá realizarse por transferencia electrónica de fondos, mediante la confección de un VEP.

Recordamos que la AFIP dispone el pago de aranceles o ingreso de conceptos no tributarios que deben realizar los contribuyentes, responsables y demás sujetos que efectúen determinados trámites ante el Organismo, entre los que se encuentra comprendido el correspondiente a la tramitación y contestación de oficios y solicitudes de informes realizadas por terceros.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 65/2020 

Se prorroga, hasta el 31/12/2020, el plazo de acogimiento del régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 destinado a micro, pequeñas y medianas empresas -RN (ARBA Bs. As.) 8/2020-.

Cabe recordar, que dicho régimen contempla la quita de intereses, multas y punitorios, de aquellas deudas provenientes del ImpuestoB Inmobiliario Básico y Complementario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, vencidas al 31/12/2019.

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