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Impuestos

Novedades Impositivas – 28/08/2020

agosto 2020


RESOLUCIÓN GENERAL 4800/2020 – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial.

En la Resolución General de referencia, que fue publicada en el día de la fecha (28/08/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga el plazo para la presentación y pago de las declaraciones juradas y anticipos para las entidades cooperativas.

La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive.

Adicionalmente, para los citados sujetos, se consideran ingresados en término los anticipos del citado gravamen cuyo vencimiento hubiera operado entre los meses de mayo y septiembre 2020, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3 - Fecha de vencimiento: 13/10/2020, inclusive
Terminación CUIT: 4, 5 y 6 - Fecha de vencimiento: 14/10/2020, inclusive
Terminación CUIT: 7, 8 y 9 - Fecha de vencimiento: 15/10/2020, inclusive

RESOLUCIÓN GENERAL 4801/2020 – Procedimiento.

En el día de la fecha (28/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia a través de la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga hasta el 30 de septiembre de 2020 los siguientes temas:

·         La modalidad de utilización obligatoria del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, para la realización de determinados trámites y gestiones;

·         La eximición para los contribuyentes y responsables de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito;

·         El blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos con nivel de seguridad 3 y la posibilidad para las personas humanas de acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes de personas jurídicas mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”. Recordamos que a tal efecto se deberá seleccionar el trámite “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Humanas” o “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”.

DECISIÓN ADMINISTRATIVA (JGM) 1581/2020 – Programa de Asistencia al Trabajo. Extensión de los beneficios al mes de agosto de 2020

En el día de la fecha (28/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa de referencia mediante la cual la Jefatura de Gabinete de Ministros extiende los beneficios de Programa al mes de agosto y reglamenta los siguientes temas:

·         Ampliación de nómina de actividades afectadas en forma crítica.

·         Salario complementario: tratamiento sectorial del beneficio para clubes de práctica deportiva y residencias para personas mayores y que brindan servicios a personas con discapacidad.

·         Se mantiene la reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

·         Crédito a Tasa Subsidiada: se eleva al 40% el nivel de facturación interanual de las empresas que soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de salarios.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Salta) 16/2020 – Entrada en vigencia del Registro Único Tributario.

A través de la Resolución General de referencia, el Director General de Rentas de la Provincia, establece que a partir del 01 de setiembre de 2020, los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Salta, deberán utilizar el Registro Único Tributario (RUT) como único medio autorizado para cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, cese de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

DECRETO (Tucumán) 1447-3/2020 – Vigencia de los plazos procedimentales.

Mediante el Decreto de referencia, el Gobernador de la provincia, establece que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos, hasta el 28 de agosto de 2020, inclusive.

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