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Impuestos

Novedades Impositivas - 28/06/2021

junio 2021


Resolución General (AFIP) 5019/2021 – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y CEDULAR. Período fiscal 2020

A través de la presente resolución general que aún no fue publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos prorroga la presentación de la declaración jurada anual y el ingreso del saldo resultante de los Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular.

Las nuevas fechas de vencimiento de presentación son las siguientes:

Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3.

 - Fecha de presentación: 10/08/2021, inclusive.

 - Fecha de pago: 11/08/2021, inclusive.

Terminación CUIT: 4, 5 y 6. 

 - Fecha de presentación: 11/08/2021, inclusive.

 - Fecha de pago: 12/08/2021, inclusive

Terminación CUIT: 7, 8 y 9.

 - Fecha de presentación: 12/08/2021, inclusive. 

 - Fecha de pago: 13/08/2021, inclusive.

Por otra parte, se prorroga -con carácter de excepción- que las obligaciones de ingreso del primer anticipo correspondientes al período fiscal 2021 hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT: 0, 1, 2 y 3

 - Fecha de pago: 24/08/2021, inclusive

Terminación CUIT: 4, 5 y 6

 - Fecha de pago: 25/08/2021, inclusive

Terminación CUIT: 7, 8 y 9

 - Fecha de pago: 26/08/2021, inclusive

Por último, la resolución extiende al 31 de agosto de 2021 la presentación de la declaración jurada informativa para los empleados en relación de dependencia.

Resolución (AGIP Bs. As. Ciudad) 145/2021 – Modificación del proceso de atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la presente resolución se adecua el proceso de reducción de las alícuotas de los regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos- que ahora también se incluirá las alícuotas del régimen de percepción sobre operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías -SIRPEI-.

Resolución (AGIP Bs. As. Ciudad) 146/2021 – Reglamentación de las medidas de alivio fiscal.

A través de la mencionada resolución la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos establece el procedimiento para reconocer los beneficios establecidos para las actividades culturales -Ley N° 6425-, gimnasios - Ley N° 6426- e inmuebles destinados al alquiler para fiestas y eventos -Ley N° 6427-.

Al respecto, se dispone que reviste de carácter obligatorio para el reconocimiento de los beneficios fiscales el cumplimiento de la inscripción del domicilio de explotación en el Registro de Domicilio de Explotación (RDE).

Asimismo, los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la exención temporal del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea que estén inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible correspondiente como exenta. Y en el supuesto de que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado, dicha exención comprenderá la cuota 4/2021.En caso de que esta cuota ya haya sido abonada por el contribuyente se procederá al reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al importe ingresado en dicho concepto. El citado crédito fiscal será imputado de oficio para la cancelación de las obligaciones del mismo tributo correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

Se indica, también que se podrá, para el caso de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones, independientemente del nivel en el cual se encuentre categorizado el contribuyente dentro de la “Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal”.

Por último, se indica que la presente resolución empezó a regir a partir del día 25 de junio de 2021.

Resolución (AGIP Bs. As. Ciudad) 147/2021 – Prórroga del plazo para la obtención de los mayores beneficios previstos en el régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes.

Mediante la resolución de referencia se prorroga hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, el plazo para efectuar la cancelación al contado de la deuda total del régimen de facilidades de pago para deudas del impuesto inmobiliario, ABL y patentes -R. (AGIP Bs. As. Cdad.) 2/2021-, aplicándose los siguientes beneficios:

Monto de la deuda:  Hasta $ 1.500.000

 - Condonación de intereses resarcitorios: 100%

Monto de la deuda: Mayor a $ 1.500.000

 - Condonación de intereses resarcitorios: 75%

Asimismo, se prorroga hasta la misma fecha el plazo para la aceptación del régimen de rehabilitación de planes de facilidades de pago, cuyo vencimiento operaba el día 30 de junio de 2021.

Por último, se indica que la presente resolución empezó a regir a partir del día 25 de junio de 2021.

Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 18/2021 – Exclusión a sujetos Monotributistas de determinados regímenes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

A través de la presente resolución normativa, se establece que, desde el 1° de julio de 2021 y hasta el 30 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos como tales en la jurisdicción de Buenos Aires, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no resultarán pasibles de percepciones, retenciones y/o recaudaciones en el marco de los regímenes especiales de recaudación del citado impuesto provincial que no involucren la utilización de padrones de alícuotas, en tanto estén incluidos en el padrón que publicará la ARBA o entreguen al agente de recaudación las constancias de inscripción como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia y la constancia de inscripción en el Régimen Simplificado expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Decreto (Córdoba) 506/2021 – Ayuda económica para contribuyentes afectados por la pandemia.

Por medio del decreto mencionado se incorporan las agencias de viajes y el transporte especial como rubros alcanzados para el otorgamiento de las ayudas directas a la comunidad, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus - Covid-19 -.

Resolución General (DGR Corrientes) 218/2021 – Procedimiento para la devolución de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos.

Por medio de la resolución general de referencia se realizan modificaciones del procedimiento para computar los importes correspondientes a las devoluciones de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de emisión de notas de crédito.

Al respecto, se establece que la devolución y/o anulación de las percepciones practicadas mediante la emisión de Notas de Crédito se procederá cuando se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas o se anule total o parcialmente una transacción comercial y el agente de percepción emita nota de crédito a favor del sujeto percibido. 

Se indica que en dicha nota de crédito se incluirá la percepción o proporción correspondiente a la percepción practicada oportunamente, en forma discriminada, identificando la factura o documento equivalente que la origina, siempre y cuando la nota de crédito fuera emitida dentro de los dos (2) meses posteriores a la fecha en que se realizó la operación sujeta a percepción.

Resolución (ATER Entre Ríos) 131/2021 – Obligaciones correspondientes a los períodos enero a junio de 2021 del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la resolución de referencia se consideran como ingresadas en término las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos enero a junio de 2021 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Régimen Simplificado - hasta el día 05 de agosto de 2021, inclusive, excepto para aquellos contribuyentes para quienes se haya dispuesto un vencimiento posterior por normativa dictada en el marco de la emergencia causada por el Covid-19.

RESOLUCIÓN (DGR San Juan) 286/2021 – Suspensión de la calificación de riesgo fiscal.

Mediante de la presente resolución se suspende la operatividad de la calificación de riesgo fiscal por el mes de junio de 2021.

Resolución General (AREF T. del Fuego) 412/2021 – Régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias para Contribuyentes Locales y de Convenio Multilateral.

A través de la resolución general de referencia se adecua el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre las acreditaciones bancarias, aplicable a Contribuyentes Locales, como así también a los sujetos bajo normas del Convenio Multilateral.

Al respecto, se modifican las alícuotas aplicables sobre los contribuyentes locales del impuesto y se disponen los parámetros aplicables, a los fines de ser considerados como contribuyentes de riesgo.

Por otra parte, se establece que para aquellos Contribuyentes Locales que registren saldos a favor como resultado de la aplicación del presente régimen, la alícuota de retención será reducida al 0,01%.

Por último, destacamos que el presente régimen resultará aplicable en relación con los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de julio de 2021.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 62/2021 – régimen de regularización de deudas fiscales -D. 1243/3(ME)-2021-.

A través de la presente resolución general se establece que, a fin de posibilitar el acogimiento al régimen de regularización de deudas fiscales, se considerarán cumplidas en tiempo y forma a sus respectivos vencimientos las obligaciones tributarias que se abonen como plazo límite hasta el día 30 de junio de 2021 inclusive, cuyos vencimientos operaron durante el mes de mayo de 2021, según la obligación de que se trate.

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