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Impuestos

Novedades Impositivas - 27/07/2021

julio 2021


Resolución General 5033/2021 – Emergencia para la cadena de producción de cítricos.

Por medio de la presente Resolución General se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, el plazo para realizar la solicitud del diferimiento de la presentación de las declaraciones juradas vencidas entre los días 21 de junio de 2019 y el 19 de junio de 2020, de los sujetos alcanzados por la declaración de la emergencia de la cadena de producción de cítricos – Ley 27.507 y modificatorias.

Por otra parte, se extiende al 30 de diciembre de 2021, inclusive, el plazo para acogerse a los planes de facilidades de pago para cancelar las obligaciones impositivas y de la seguridad social, incluidos autónomos y monotributo, vencidas hasta el 19 de junio de 2021.

Resolución General 5034/2021 – Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes.

A través de la mencionada Resolución General la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamenta los beneficios para los Monotributistas incluidos en el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para pequeños contribuyentes -L. 27639.

Entre los puntos principales de la reglamentación, destacamos los siguientes:

- Los contribuyentes inscriptos en el monotributo al 30 de junio y que a dicha fecha o anterior a ella fueron excluidos por distintos motivos, podrán ejercer la opción de permanencia en el régimen simplificado entre los días 1 y 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, siempre que cumpla con ciertas condiciones. Para permanecer en el monotributo los contribuyentes deberán ingresar una “cuota adicional”, que varía según la categoría en la que se encuentran registrados, entre otros requisitos.

- Se retrotraen los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio y quienes tengan saldo a favor podrán re imputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

- Se establecen los nuevos valores del parámetro de ingresos brutos, aplicables a partir del 1 de julio de 2021 para la categorización y recategorización de los contribuyentes. Asimismo, se actualizan los montos a pagar por categoría. 

- Se establece una moratoria para regularizar deudas para obligaciones vencidas hasta el 30 de junio 2021, inclusive, de acuerdo al siguiente esquema:

- Categorías A a D: hasta en 60 de cuotas, con una tasa de interés del 1,25%

- Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el RS: hasta en 48 de cuotas, con una tasa de interés del 1,50%

- El plan de facilidades de pago contempla la condonación de intereses y multas y el servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto hasta el 30 de septiembre, ambas fechas inclusive.

- Se indica que se permite la reformulación de planes vigentes al 22 de julio de 2021.

Por último indicamos que la presente resolución general entra en vigencia el día 27 de julio de 2021.

Decreto 482/2021 – Estado de emergencia hídrica. Suspensión de plazos administrativos.

Mediante el presente decreto se establece el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de ciento ochenta (180) días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú.

En consecuencia, se suspende, respecto de aquellos trámites administrativos vinculados con las áreas alcanzadas por la presente declaración de emergencia, el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la ley 19549.

Por otra parte, el Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social podrán adoptar las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados.

La presente medida entra en vigencia el día 27 de julio de 2021.

Resolución (Sec. Minería) 213/2021 – Inversiones mineras.

A través de la mencionada resolución se prorroga por 30 días corridos el plazo de presentación de las declaraciones juradas informativas que se deben realizar en el marco de la ley de inversiones mineras -artículos 8, 12, 13, 18 y 23 de la Ley 24196-.

Decreto (Jujuy) 3513/2021 – Beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria.

Por medio del decreto de referencia la provincia de Jujuy declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de ciento ochenta (180) días, a partir del 1º de Junio de 2021, inclusive, en razón de la emergencia epidemiológica.

Asimismo, se establece que serán beneficiarios las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas, debidamente habilitadas por autoridades competentes y registradas, consideradas en situación crítica, y siempre que tengan por objeto la realización de las actividades turísticas, de servicios de transporte con afectación exclusiva para la actividad turística; hoteles o alojamientos turísticos; establecimientos gastronómicos; agencia de viajes y turismo; guías de turismo y actividades turísticas.

Los beneficios que gozarán, entre otros, son los siguientes: 

- Reducción del cincuenta por (50%) de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial

- Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las micro y pequeñas empresas.

- Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 6 meses, pudiendo este ser prorrogable por igual período.

- Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

- Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la provincia para obtener en el orden nacional exenciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieran previsto normas nacionales.

Por último, indicamos que el presente Decreto entró en vigencia el 23 de julio de 2021.

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