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Impuestos

Novedades Impositivas 24/02/2021

febrero 2021


Resolución General (Comisión Arbitral) 1/2021. 

La Comisión Arbitral interpreta que en los casos que resulte de aplicación alguno de los regímenes especiales previstos en los artículos del Convenio Multilateral 7° (Entidades de Seguro) y 10° (Profesionales Liberales), y que el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del 20% de los ingresos que correspondan por dichos conceptos de acuerdo a lo siguiente:
- Entidades de seguro: En funcion a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con la sede central y la administración, efectivamente soportados en casa una de las jurisdicciones involucradas. 
- Profesionales liberales: En función a la proporción que surja de considerar la totalidad de los gastos relacionados con el estudio, consultorio, oficina  similar, efectivamente soportados en cada una de las jurisdicciones involucradas.
De tratarse del primer año de actividad o del primer año en que se produzca esta situación, los ingresos se atribuirán en partes iguales entre las jurisdicciones correspondientes.
Se aclara que el hecho de que una jurisdicción participe en la distribución del 20%, no obsta a su participacion en la distribución del 80% restante de los ingresos que también se le distribuyan ingresos por el desarrollo de la actividad.

Decreto (La Pampa) 29/2021 - Alícuota reducida para la actividad de venta al por mayor de productos cárnicos bovinos.

Se reduce al 0,5% la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la mencionada actividad, exclusivamente para los contribuyentes que verifiquen, en forma concurrente, los requisitos enumerados en la norma.
Dicho beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones mencionadas, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

DECRETO (La Pampa) 28/2021 - Deducción en el impuesto sobre los ingresos brutos, para la actividad de industrialización, del monto de la nómina salarial

Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán deducir, únicamente del impuesto que en definitiva deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes, el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad y que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.
Los importes a deducir mensualmente serán únicamente los consignados como Remuneración 1 en el Formulario 931 de la AFIP.
La deducción mencionada resultará procedente cuando se verifiquen concurrentemente los siguientes requisitos:
- Que no registre deuda exigible en los impuestos sobre los ingresos brutos y a los vehículos, respectivamente;
- Que posea al menos diez (10) personas en relación de dependencia afectados al desarrollo de la actividad, que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.
El presente beneficio tendrá vigencia a partir del 1 de enero de 2021 o del día primero del mes en que se cumplan totalmente las condiciones, lo que sea posterior, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

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