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Impuestos

Novedades Impositivas 22/04/2021

abril 2021


Resolución General (AFIP) 4971/2021. Impuesto a las Ganancias. Beneficio de amortización acelerada para micro y pequeñas empresas. Información de comprobantes vinculados a inversiones.

Mediante la Resolución General de referencia, publicada en el Boletín Oficial en el día de la fecha, la Administración Federal de Ingresos Públicos habilita el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, a fin de que las micro y pequeñas empresas den cumplimiento a la información referida a los bienes muebles y/u obras de infraestructura involucradas en el beneficio de amortización acelerada para contribuyentes cumplidores - que fuera instrumentado por el art. 17.1 de la Ley 27.541 de moratoria ampliada 2020 - .

En tal sentido se deberán informar los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes muebles de uso y/u obras de infraestructura, los cuales deberán acompañarse de un informe (en formato PDF) elaborado por un Contador Público independiente que certifique determinados elementos necesarios para la procedencia del beneficio.

Asimismo, se establecen determinados requisitos que deben cumplir los comprobantes y los contribuyentes para que resulte procedente el beneficio, como así también el mecanismo para reintegrar el beneficio que ya hubiera sido usufructuado, cuando el mismo no resulte procedente por alguna de las causales establecidas en la presente Resolución.

Cabe recordar que el presente beneficio resulta aplicable para las inversiones efectuadas desde el 26/8/2020 hasta el 31/12/2021, ambas fechas inclusive.

Resolución (Ministerio de Finanzas de Córdoba) 97/2021. Padrón de sujetos pasibles del SIRCREB. Exclusión automática.

Se deberá excluir de forma automática de los padrones de sujetos pasibles del “Régimen Especial de Recaudación del Impuesto sobre los ingresos brutos -SIRCREB” a los contribuyentes locales del impuesto que posean saldos a su favor en el mismo y siempre que dichos saldos sean superiores al monto del impuesto determinado para el anticipo considerado.

Para ello, la Dirección General de Rentas considerará la declaración jurada del anticipo del impuesto cuyo vencimiento para su presentación haya ocurrido en el mes anterior al de la confección del citado padrón.

Resolución General (Dirección Provincial de Rentas de Jujuy) 1597/2021. Compensaciones automáticas. Modificación del monto máximo.

A través de la presente Resolución General, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy fija en $ 25.000 el importe máximo por el cual procederán las compensaciones automáticas de impuestos.         

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