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Impuestos

Novedades Impositivas – 19/10/2020

octubre 2020


RESOLUCIÓN (ME Tucumán) 767/2020 – Modificación temporal y con determinados alcances del régimen de facilidades de pago permanente.

Mediante la resolución de referencia, el Ministro de Economía reestablece hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, la vigencia de los regímenes de facilidades de pago permanente para tributos recaudados por la Dirección General de Rentas con los siguientes alcances:

·         Quedan comprendidas las obligaciones tributarias correspondientes a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, cuyos vencimientos generales operaron a partir del 1° de junio de 2020 y hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

·         Quedan también comprendidas las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas, y las sanciones de multas aplicadas, firmes o no, previstas en el Código Tributario Provincial.

·         El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a los alcances establecidos.

·         La cantidad de pagos parciales para completar el pago de la facilidad no podrá exceder del mes de octubre de 2021.

·         Cada pago parcial no podrá ser inferior a $ 1.000 en el caso de ingresos brutos y sellos, y de $ 5.000 en el caso de agentes de retención y/o percepción.

·         Los pagos parciales más los intereses correspondientes, serán mensuales y consecutivos, con vencimiento el día 15 de cada mes, debiéndose ingresar el importe correspondiente al primer pago parcial hasta el día 15 del mes calendario siguiente al cual se haya interpuesto la respectiva solicitud.

·         La condición para el otorgamiento de la facilidad de pago es cumplir y abonar, dentro del mes de presentación de la correspondiente solicitud, la obligación tributaria correspondiente al anticipo cuyo vencimiento opere en dicho mes.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 123/2020 – Adhesión al régimen de facilidades de pago permanente.

Por medio de la presente Resolución General, la Directora General de la Dirección general de Rentas, establece que a los fines de la adhesión al Régimen de Facilidades de Pago Permanente, los sujetos deberán acceder a través del link denominado “Servicios con Clave Fiscal”, al servicio “Trámites Web”, opción “Solicitud web Plan de Pago RES 012/ME-2004” que se encuentra disponible en el sitio web de este Organismo (www.rentastucuman.gob.ar), donde se deberá completar la información requerida y enviar la respectiva solicitud.

DECRETO (Neuquén) 1139/2020 – Eximición del pago del importe mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante el Decreto de referencia, el Gobernador de la Provincia del Neuquén exime de abonar el importe mínimo mensual por actividad en el impuesto sobre los Ingresos Brutos a contribuyentes directos para los anticipos 10, 11 y 12/2020.

Además, exime el pago de los importes mensuales que corresponden al Régimen Simplificado del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los períodos fiscales 10, 11 y 12/2020, de acuerdo a la siguiente escala:

a)     Categorías A y B: en un 100 por ciento (100%).

b)     Categorías C, D, E, F y G: en un cincuenta por ciento (50%).

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