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Impuestos

Novedades Impositivas – 19/02/2021

febrero 2021


Resolución General (AFIP) 4933/2021 – Régimen de Registración de Contratos de Locación. Implementación. 

Mediante la presente Resolución General, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los plazos, formas y condiciones del Régimen de Registración de Contratos de Locación (RELI).

Deberán registrarse los contratos celebrados - por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros – relativos a las siguientes operaciones:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones.
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos.
Locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares.
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, ya sean exclusivas o no, delimitadas dentro de bienes inmuebles, como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, entre otros.
En todos los casos quedan comprendidos aquellos contratos de locación que se celebren electrónicamente.

Destacamos que quedarán obligados a cumplimentar el presente Régimen las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores o subarrendadores, en los contratos celebrados.

Asimismo, cuando los inmuebles pertenezcan a sujetos que residan en el exterior, las obligaciones deberán cumplirlas los representantes en el país.

Con respecto a la registración, se deberá presentar dentro de los 15 días corridos posteriores al acto, a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - Contribuyente”.

Por último, señalamos que las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2021, inclusive. Los contratos que se hubieran celebrado a partir del 1 de julio de 2020, y que continúen vigentes a la fecha mencionada precedentemente, así como aquellos contratos que se celebren hasta el 31 de marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

Disposición (Subsecretaría de Economía del Conocimiento) 11/2021 – Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento. Requisitos, plazos y condiciones.

Se establecen los requisitos, plazos y condiciones para acceder al Régimen de promoción de la economía del conocimiento como así también la forma de acreditar los requisitos para permanecer en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

Asimismo, se dispone el procedimiento para realizar la presentación anual, para pagar la tasa de verificación y control, de la auditoría aplicable y de la emisión de los bonos de créditos fiscal, entre otros.

Cabe mencionar que todas las presentaciones y notificaciones en el marco del “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” deben ser realizadas a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Resolución General (Comisión Arbitral) 2/2021 – Utilización de la “Mesa de Entradas Virtual”.

Mediante la presente Resolución General, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral dispuso la utilización única y exclusiva de la “Mesa de Entradas Virtual” como medio para realizar las presentaciones de actuaciones administrativas que tramitan ante sus organismos de aplicación mientras esté en vigencia el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el AMBA.

Resolución Normativa (DGR Córdoba) 72/2021– Aporte al Fondo solidario de cobertura y financiación para desequilibrios de la caja de jubilaciones, pensiones y retiros. Reglamentación.

La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta el aporte obligatorio que deberán realizar las entidades financieras al fondo solidario de cobertura y financiación para desequilibrios de la caja de jubilaciones, pensiones y retiros de Córdoba, en su calidad de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.

El aporte se calculará aplicando la alícuota del 28,57% sobre el impuesto determinado para cada anticipo mensual y se deberá declarar en el Sistema Sifere Web, a través del concepto “FOCCA” que figura dentro de Otros Débitos.

Ley (Tierra del Fuego) 1340/2021 – Modificaciones al Código Fiscal y a la ley tarifaria.

A través de la presente Ley, la Provincia de Tierra del Fuego introduce modificaciones en el texto del Código Fiscal y en la ley impositiva vigente.

Entre dichas modificaciones, consideramos relevante destacar que se adopta el nomenclador NAES y se establece la tabla de equivalencias con el nomenclador vigente.

Resolución General (DGR Formosa) 72/2020 – Contribuyentes de riesgo fiscal. Alícuotas incrementadas de retención y percepción.

Mediante la presente, se establece que los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán aplicar las alícuotas incrementadas sobre aquellos sujetos pasibles categorizados con riesgo fiscal.

Para ello, los agentes deberán consultar la categoría de riesgo fiscal asignada a cada contribuyente, a través del servicio informático denominado “Consulta de categoría de riesgo fiscal” dentro del sitio web de rentas de Formosa.

Cabe mencionar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1/3/2021.

Resolución General (DGR San Juan) 111/2021 – Contribuyentes de riesgo fiscal. Suspensión de la clasificación.

Se establece la suspensión, durante el mes de febrero, de la clasificación de riesgo fiscal que utiliza mensualmente la Dirección General de Rentas.

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