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Impuestos

Novedades Impositivas – 18/11/2020

noviembre 2020


Proyecto de Ley: “Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”.

En el día de la fecha (18/11/2020), la Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que establece la creación de un Aporte Solidario y Extraordinario con carácter de emergencia y por única vez que recaerá sobre los bienes existentes  a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, cuando estos excedan los $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos).

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia dispuestos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, siendo alcanzados por el aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.

La valuación de los bienes deberá ser realizada conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, sin considerar deducción de mínimo no imponible alguno, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley aquí mencionada.

A los fines de la cuantificación del aporte, el proyecto establece alícuotas progresivas que oscilan entre el 2% al 3,5% para bienes situados en el país y entre 3% al 5,25% para bienes situados en el exterior; no obstante, en este último caso, de verificarse la repatriación de bienes en el exterior -en los términos dispuestos por la normativa legal- resultarán aplicables las alícuotas mencionadas precedentemente para bienes situados en el país.

Asimismo es importarte remarcar que si bien se grava los bienes existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en caso de verificarse variaciones patrimoniales durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia del aporte que hiciera presumir -salvo prueba en contrario- una operación que configure ardid evasivo o este destinada a eludir su pago, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá disponer que aquellos se computen a los efectos de su determinación.

 

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