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Impuestos

Novedades Impositivas - 16/09/2022

septiembre 2022


Ley (Poder Legislativo) 27685.

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2034 la vigencia de la ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la biotecnología moderna y se incorpora al sector de la nanotecnología.

Asimismo, se crea el Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología. La inscripción al mismo otorgará al titular del proyecto carácter de beneficiario del presente régimen.

Los beneficios del régimen se diferenciarán de acuerdo a los proyectos presentados y podrán ser los siguientes:

-Impuesto a las ganancias: Amortización acelerada de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.

-Impuesto al valor agregado: Devolución anticipada del impuesto correspondiente a los bienes adquiridos para el proyecto.

-Contribuciones de la seguridad social: Conversión en un bono de crédito fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de asistencia técnica, de investigación y/o desarrollo con entidades pertinentes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5259.

Se establece que en los comprobantes electrónicos que respaldan las operaciones de venta de carne y/o subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina, bubalina y porcina se deberá consignar el o los números de los “Remitos Electrónicos Cárnicos” vinculados. 

Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia y resultarán de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos de facturación que deban emitirse a partir del 15 de noviembre de 2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5258

Se incorpora un contribuyente a la nómina de agentes de retención que reviste la calidad de exportador y son pasibles de retención -RG (AFIP) 2854, Anexo III-. Dicha incorporacion pertenece a Compañia Argentina de Alfalfas y Forrajes Soc.Anonima 30-71709072-8

Las presentes modificaciones resultan de aplicación a partir del 1/11/2022.

Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires (Ciudad)) 262/2022.

Se reglamenta el régimen de regularización transitorio respecto de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al impuesto de sellos e impuesto sobre los ingresos brutos, cualquiera fuere la categoría del contribuyente y/o responsable, impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general; embarcaciones deportivas o de recreación, contribución por publicidad; gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo). -R. (MHF Bs. As. cdad.) 4323/2022-

Al respecto se establece que podrán regularizarse mediante el presente régimen las siguientes obligaciones:

-Obligaciones tributarias en mora cuyos vencimientos se hubieren producido con anterioridad al día 1 de agosto de 2022.

-Deudas incluidas en planes de facilidades que hubieren devenido nulos o caducos con anterioridad al día 1 de agosto de 2022.

-Deudas incluidas en acogimientos al presente régimen de regularización, que hubieren devenido nulos.

El monto nominal a regularizar, no podrá exceder, por cada gravamen (por cada bien o hecho generador de tributo, partida, dominio, número de inscripción, número de anuncio o identificación de gravámenes varios), la suma $320.550.

La adhesión al régimen se podrá realizar desde el 15 de setiembre hasta el 15 de diciembre del 2022.

Resolución General (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1625/2022.

La Dirección Provincial de Rentas establece una alícuota diferencial del 3% en el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (DPR Jujuy) 1602/2021-, para los contribuyentes que revistan la calidad de sujeto de riesgo fiscal, considerando la falta de presentación de las declaraciones juradas en el impuesto sobre los ingresos brutos, en los últimos 6 períodos.

Las presentes disposiciones serán aplicables con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1 de octubre de 2022.

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