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Impuestos

Novedades Impositivas – 16/09/2020

septiembre 2020


 

Resolución General (AFIP) 4815/2020 – Régimen de percepción Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

En el día de la fecha (16/09/2020) la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un régimen de percepción que aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto “PAIS” creado por la Ley de Solidaridad N° 27.541.

Serán pasibles de percepción los sujetos residentes en el país -personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables- que realicen alguna de las operaciones alcanzadas por el gravamen mencionado.

No serán sujetos pasibles del presente régimen las operaciones que se detallan a continuación:

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado nacional, Estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
  • Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población por parte de las entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.

Las percepciones que se practiquen serán considerados pagos a cuenta computables en las Declaraciones Juradas de los tributos que, para cada caso, se indican a continuación:

  • Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias. 

El importe a percibir se determinara aplicando la alícuota del 35% sobre los montos en pesos.

Para el caso de sujetos que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción.

En caso de que el monto se encuentre aprobado, luego de la verificación de la AFIP, el mismo será acreditado en la cuenta bancaria que fuera informada por el responsable.

La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación desde el día de su vigencia.

Resolución General (AFIP) 4816/2020 – Ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Su implementación.

En el día de la fecha (16/09/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció la reglamentación y los requisitos  a efectos de adherirse a la “Moratoria Ampliada 2020”.

Entre otras cuestiones se establece que:

  • Podrán incluirse las obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de julio de 2020, inclusive, junto con los intereses no condonados, así como las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
  • Quedan excluidos del régimen, entre otros:
    • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
    • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
    • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
    • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
    • Los aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), según corresponda.
    • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto aquellos vencidos al 31/07/2020 cuando no haya vencido el plazo para la presentación de la DDJJ y que se regularicen mediante compensación o inclusión en plan de pagos .
    • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.
    • Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos presentados en el marco del régimen de regularización normado por la presente resolución general.
    • Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Podrán adherirse al presente régimen:
    • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión. Tendrán hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    • “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen. Tendrán hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras. Podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
    • Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales. Tendrán hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cuotas para las restantes obligaciones.
    • Demás contribuyentes no mencionados precedentemente. Contaran con 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
  • Se establecen las pautas y requisitos para que resulte procedente la condonación de intereses, multas y sanciones, así como también la refinanciación de planes de pagos vigentes, entre otros.
  • Pago a cuenta:
    • No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas.
    • Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
    • Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
    • Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
  • El procedimiento para la adhesión deberá realizarse accediendo a los sistemas informáticos que, según corresponda, se indican a continuación:
    • “SISTEMA DE CUENTAS TRIBUTARIAS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la compensación.
    • “SOLICITUD DISPOSICIÓN DE CRÉDITOS ADUANEROS”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la compensación.
    • “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.
  • Se establecen los requisitos que se deberán cumplir para la repatriación de bienes por parte de personas humanas o jurídicas, y sus socios y accionistas - directos e indirectos - con una participación no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del capital social de aquellas, de al menos el TREINTA POR CIENTO    (30%) del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020:
    • Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
    • El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización
  • La tasa de financiación será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2020, inclusive y luego, a partir de las cuotas con vencimiento en junio 2021, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda.
  • Se establece que la AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
  • Se establecen los requisitos que deberán cumplir a efectos de regularizar deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o Judicial.
  • La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  • La caducidad de los planes de facilidades de pago se determinara en base a los sujetos comprendidos y a la cantidad de cuotas que se incluyen en los respectivos Planes de Facilidades de pago.
  • Las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/9/2020.

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