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Impuestos

Novedades Impositivas - 16/08/2022

agosto 2022


Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 5248 - Ganancias: AFIP establece un pago a cuenta extraordinario del gravamen para determinadas sociedades de capital.

Se establece un pago a cuenta extraordinario del impuesto a las ganancias cancelable en 3 cuotas mensuales, para las sociedades de capital que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

El monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100.000.000.

El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $ 300.000.000.

El pago a cuenta será del 25% del impuesto determinado, o del 15% del resultado impositivo sin tener en cuenta los quebrantos de ejercicios anteriores.

El citado pago a cuenta no podrá ser cancelado a través del mecanismo de compensación y además no deberá ser tenido en cuenta cuando se efectúe una solicitud de reducción de anticipos.

Resolución (Dir. Gral. Rentas Chubut) 897/2022 - Régimen de retención de ingresos brutos aplicable sobre cuentas de pago abiertas en las entidades proveedores de servicios de pago.

Se establece a partir del 1 de octubre de 2022 un régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Chubut del régimen de Convenio Multilateral, aplicable sobre los importes en pesos o moneda extranjera, valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal acreditados en cuentas abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago, que ofrecen cuentas de pago. Al respecto, se establece que la aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas de pago abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Chubut en el marco del Régimen de Convenio Multilateral y en tanto hayan sido incluidos en la nómina de sujetos pasibles, disponible para descargar por parte de los agentes obligados. Asimismo, no serán pasibles de retención, los siguientes sujetos:

- Contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Chubut o inscriptos en el Acuerdo Interjurisdiccional del impuesto sobre los ingresos brutos, no alcanzados por el régimen de Convenio Multilateral.

- Sujetos exentos o desgravados por la totalidad de actividades.

- Sujetos que realicen exclusivamente operaciones de exportación.

- Sujetes que revistan exclusivamente la condición de expendedores al público de combustibles líquidos y gas natural.

Resolución (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 372/2022 - Reglamentación del Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial.

Se reglamenta el ”Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial”, con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 23 Ley 3312 -Año 2022 Hidrocarburos.

Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2027, inclusive.

Resolución (Min. Hacienda y Finanzas Buenos Aires (Ciudad)) 4323/2022 - Implementación de un régimen de facilidades transitorio y modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente

Se implementa con carácter transitorio, entre el 15 de setiembre y el 15 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive, un régimen de facilidades de pago respecto de las obligaciones tributarias y multas cuya aplicación, percepción y/o fiscalización se encuentran a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se establecen modificaciones al Régimen de facilidades de pago permanente -R. (MH Bs. As. cdad.) 890/2020-.

Régimen de facilidades de pago transitorio, se podrán incluir en el régimen:

- Las obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento se hubiere producido con anterioridad al 1 de agosto del 2022

- Todas las multas aplicadas por la AGIP; y

- Las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago, cuya caducidad hubiera operado hasta el 1 de agosto de 2022.

Las deudas podrán regularizarse en hasta 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, y no se adicionarán intereses por financiación, independientemente de la naturaleza jurídica del contribuyente y/o responsable del tributo.

Modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente:

- Se establece que podrán regularizarse mediante el presente régimen las deudas por caducidades de planes de facilidades de pago.

- Se incrementa de $1.000 a $2.000 el monto mínimo de cada cuota.

- Se incrementa el interés de financiación tanto de personas físicas como para personas jurídicas, siendo el mínimo de 3% y el máximo de 4%, dependiendo de la cantidad de cuotas.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones rigen a partir del 15 de setiembre de 2022.

Resolución General (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 9/2022 - Se aprueba el sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA

La Comisión Arbitral aprueba el sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA” aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas por los Proveedores de Servicio de Pago (PSP).

En tal sentido se establecen los procedimientos del funcionamiento del sistema informático para la presentación de declaración jurada, el depósito de las retenciones y la administración de padrón de las jurisdicciones adheridas y la consulta de los contribuyentes.

Señalamos que las alícuotas aplicables sobre los importes acreditados varían desde el 0,01% al 5%.

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