Impuestos
Novedades Impositivas – 12/08/2020
agosto 2020
Resolución General (AFIP) 4792/2020 – Seguridad Social. Crédito a Tasa Subsidiada. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.
En el día de la fecha (12/08/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución General de referencia mediante la cual se reglamenta el procedimiento para solicitar el crédito a tasa subsidiada, establecido en el Decreto 332/2020, destinado al pago de salarios de empleados.
Según fuese dispuesto en la Decisión Administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros) 1343, la tasa de interés nominal anual (TNA) será fija y su determinación dependerá de la variación nominal de la facturación entre junio del 2020 y este mismo mes del 2019, según el siguiente detalle:
- Cuando la variación sea del 0% al 10%: se fija una TNA del 0%
- Cuando la variación del más del 10% hasta el 20%: se fija una TNA del 7,50%
- Cuando la variación sea de más del 20% hasta el 30%: se fija una TNA del 15%.
Cabe destacar que la AFIP categorizará, en el servicio web denominado “Sistema Registral”, a los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el crédito, utilizando los códigos “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”, “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA” o “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”, según corresponda. La mencionada categorización será otorgará a los empleadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto y la Decisión Administrativa, mencionados anteriormente.
Para acceder al presente crédito, los empleadores deberán acceder al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” para aceptar el monto máximo de crédito disponible, indicar un correo electrónico y seleccionar la entidad bancaria para la tramitación del crédito.
El crédito podrá ser solicitado por los empleadores dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente.
Resolución General (AFIP) 4791/2020 – Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas.
A través de la Resolución General de referencia, publicada en el día de la fecha (12/08/2020), la AFIP establece que se considerarán cumplidas en término las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operaron en los días 10 y 11 de agosto, si se efectúan hasta el miércoles 12 de agosto, inclusive, de:
- Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas humanas y sucesiones indivisas del período fiscal 2019;
- Aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio del 2020;
- Percepciones y retenciones practicadas durante el mes de julio del 2020.