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Impuestos

Novedades Impositivas – 11/06/2020

junio 2020


DECRETO (Santa Fe) 484/2020 – Plan especial de pagos para deudas devengadas entre el 1/12/2019 y el 31/5/2020.

Se establece en la Provincia de Santa Fe, un plan especial de pago para regularizar las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas entre el 1 de diciembre de 2019 y 31 de mayo de 2020.

El principal beneficio que ofrece es que los intereses resarcitorios serán de 0% durante la vigencia del plan. Se podrán formular planes hasta de 6 cuotas mensuales, sin interés de financiación; o de hasta 12 cuotas mensuales, con un interés del 0,5% mensual aplicable sobre el saldo.

Por último, se faculta al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, se dicten las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO (Santa Fe) 485/2020 – Régimen de facilidades de pago para impuestos, tasas y contribuciones provinciales devengadas al 30 de noviembre de 2019.

Se establece en la Provincia de Santa Fe, un régimen de facilidades de pago para los siguientes impuestos, tasas y contribuciones provinciales, sus intereses y multas. Se podrán incluir, las deudas devengadas al 30 de noviembre de 2019 por los siguientes conceptos:

·         Impuesto sobre los ingresos brutos;

·         Impuesto inmobiliario urbano y suburbano, inmobiliario rural;

·         Impuesto de sellos;

·         Patente única sobre vehículos;

·         Tasas retributivas de servicios;

·         Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación;

·         Impuesto especial -L. (Santa Fe) 13582-.

Se encuentran comprendidas en el siguiente régimen, todas las obligaciones omitidas por los gravámenes mencionados, aun cuando se encuentren intimadas, en proceso de determinación, en trámite de reconsideración o apelación ante el Poder Ejecutivo o ante la Justicia o sometidas a juicio de ejecución fiscal o incluidas en planes de facilidades de pagos formalizados caducos o no.

La deuda, podrá ser cancelada de la siguiente forma:

·         Al contado, con una reducción del 40% de los intereses.

·         Hasta 12 cuotas mensuales, con una reducción del 20% de los intereses y un interés del 1,5% mensual sobre el saldo.

·         Hasta 24 cuotas mensuales, con una reducción del 10% de los intereses y un interés del 2% mensual sobre el saldo.

·         Hasta 36 cuotas mensuales, con un interés del 2,5% mensual sobre el saldo.

Por último, se faculta al Ministerio de Economía para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos y el Servicio de Catastro e Información Territorial, se dicten las disposiciones, de acuerdo con su competencia, que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Misiones) 26/2020 – Implementación de la liquidación web del impuesto de sellos.

Mediante la resolución de referencia, se implementa la liquidación web del impuesto de sellos a través del sitio oficial (www.dgr.misiones.gov.ar), a partir del 1 de julio de 2020.

La misma estará habilitada exclusivamente en la plataforma web oficial de la Dirección General de Rentas para que las partes intervinientes en los actos jurídicos, instrumentos públicos o privados, documentos, contratos, operaciones y registraciones, gravados y exentos, puedan realizar la liquidación accediendo con clave fiscal “nivel 2” por parte del contribuyente y/o responsable del tributo.

Por último, los contribuyentes y responsables estarán exceptuados de concurrir a las sedes de la Dirección General de Rentas con los instrumentos para su control e intervención.

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