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Impuestos

Novedades Impositivas – 11/01/2021

enero 2021


Disposición (SsEC) 03/2021 – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Mediante la presente disposición publicada en el día de la fecha, se establecen los lineamientos a cumplir por parte de los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, para continuar en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y cerrar y subsanar en caso de que corresponda las obligaciones pendientes de ejecución.

En tal sentido se faculta a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento a ejecutar las acciones necesarias para implementar las tareas de auditorías, verificaciones, inspecciones y controles respecto del cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios del régimen de promoción de la industria del software.


Ley (Bs. As. Cdad.) 6392/2021 – Remplazo del régimen de promoción de tecnologías de la información y las comunicaciones.

La presente ley remplaza la normativa vinculada con el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).

Al respecto, se define el área beneficiada y se enumeran taxativamente las actividades comprendidas en el mismo.

Respecto de los beneficios impositivos del presente régimen destacamos los siguientes:

- Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades promovidas realizadas dentro del Distrito por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce), se les aplicará un porcentaje de exención sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años.

- En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.

- Se encuentran exentos del Impuesto de Sellos las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito; y por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

- Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas.

Por último, se establece que el régimen promocional establecido por la presente Ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.


Ley (Chaco) I-3300 – Prórroga del régimen de Radicación y Promoción industrial.

Se prorroga por el término de cuatro (4) años, contados a partir del 9 de enero de 2021 el régimen de radicación y promoción industrial -L. (Chaco) I-937.

Recordamos que dicho régimen establece beneficios fiscales con el fin de promover y fomentar la radicación de las nuevas industrias y la ampliación de las ya existentes, eximiendo del pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos e inmobiliario, y de todo otro tipo de impuesto, tasa o contribución establecidos en la Provincia.


Resolución General (ATP Chaco) 2066/2020 – Prórroga del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales.

Por medio de la presente resolución general la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco prorroga hasta el 28 de febrero de 2021 el plazo para el acogimiento al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias provinciales vencidas al 30 de junio de 2020.


Resolución (DGR Chubut) 745/2020 – Calendario de vencimientos.

A través de la presente resolución se fijan las fechas de vencimiento del año 2021 de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, de Convenio Multilateral y para los incorporados al Acuerdo interjurisdiccional de atribución de base imponible para contribuyentes directos.


Ley (La Rioja) 10340 – Programa Provincial de Fomento a la Industria -PFI- con beneficios impositivos.

Mediante la mencionada ley se crea el Programa Provincial de Fomento de la Industria (PFI) con el propósito de propender el desarrollo y progreso armónico y equilibrado de la provincia.

Al respecto, se dispone que serán beneficiarias del presente régimen las personas humanas o jurídicas que se radiquen a partir de la vigencia de la presente ley o las ya radicadas en el territorio provincial que amplíen su capacidad productiva y/o generen empleo genuino local.

Se establece como beneficio la exención del 100% de los tributos provinciales hasta un plazo máximo de 10 años, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto de sellos, impuesto inmobiliario e impuesto a los automotores y acoplados.

La Función Ejecutiva reglamentará la presente ley dentro de los 90 (noventa) días de promulgada.


Ley (Río Negro) 5494 – Adhesión al Consenso Fiscal 2020.

Por medio de la presente Ley la provincia de Río Negro adhiere al Consenso Fiscal 2020, suscripto el 4 de diciembre de 2020. Al respecto, se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo convenido.

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