SITIO WEB GLOBAL

Impuestos

Novedades Impositivas - 10/07/2023

julio 2023


RESOLUCIÓN 278/2023. REGIMENES ESPECIALES. IMPLEMENTACION DEL REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSIONES DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - AUTOPARISTA Y SU CADENA DE VALOR. 

Se fortaleció mediante la presente resolución los procedimientos y plazos a cumplir para acceder a los beneficios del Régimen de Promoción de inversiones en la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor –L. 27.686-. 
Se detallan en los mismos procedimientos que los interesados ​​deben realizar y la documentación que deben presentar, a efectos de solicitar las adhesiones al Régimen de Promoción.

Luego de presentar la documentación, la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales emitirá un informe en cual analizará la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 27.686, en su decreto reglamentario y en la presente resolución.

Además, se determina los montos mínimos de inversión, se define el alcance de los bienes listados como “otros sistemas de autopartes” y “otras partes y piezas” y de las actividades enunciadas como “procesos industriales”, se define los procedimientos, plazos y montos a abonar por los beneficiarios respecto a los costos de las actividades de auditoría y se establece el régimen sancionatorio ante faltas.

Cabe destacar, las empresas solicitantes deben estar inscritas en el “Registro Único de la Matriz Productiva (RUMP)”, de conformidad a las previsiones dispuestas en la resolución N°442 .

 

RESOLUCIÓN 255/2023. NEUQUÉN. REGLAMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE REACTIVACIÓN HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL

Mediante la presente resolución se reglamenta el “Programa de Reactivación Hidrocarburífera provincial”, con destino a la reactivación, inversión e incremento de la producción hidrocarburífera convencional orientado a la contratación de empresas y de empleo local en dicho sector –art. 23.L.(Neuquén) 3365-

A los fines de acceder a los beneficios previstos en el artículo 23 de la Ley 3365, el contribuyente deberá presentar el plan de reactivación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente, conforme lo establece el DECTO- 2023-424-E-NEU-GPN.

La Autoridad de Aplicación analizará el Plan de Reactivación presentado y, de corresponder, aprobará el mismo.

Al respecto, se establece que el beneficiario deberá consumir el certificado de Crédito Fiscal en la declaración jurada del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral o directo) en el campo “Otros Créditos” de los aplicativos SIFERE Web o SIFERE Web Locales de la Provincia del Neuquén, según corresponda, seleccionando la opción: Crédito Fiscal Art. 23 Ley 3365 -Año 2023 Hidrocarburos.
Dicho Certificado de Crédito Fiscal podrá ser utilizado hasta el 31/12/2028, inclusive.

 

RÉGIMEN DE INFORMACIÓN SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS Y RENTAS PASIVAS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2022: VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN ANUAL

Recordamos que, del 28 de julio de 2023 al 1 de agosto de 2023, dependiendo de la terminación del verificador dígito del CUIT, los sujetos obligados deben presentar la declaración jurada anual correspondiente al Régimen de Información sobre Participaciones Societarias y Rentas Pasivas al 31 de diciembre de 2022- de acuerdo a lo dispuesto por el art. 7 de la  RG (AFIP) 4697.

El sitio web de Russell Bedford emplea cookies para mejorar su experiencia de usuario. Hemos actualizado nuestra política de cookies para reflejar los cambios en la ley sobre cookies y tecnologías de seguimiento utilizadas en los sitios web. Si continúa en este sitio web, estará dando su consentimiento para nuestro uso de cookies.

Find out more
I accept