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Impuestos

Novedades Impositivas - 09/04/2021

abril 2021


Impuesto a las Ganancias.

La Cámara de Senadores aprobó este jueves 8 de abril de 2021 la modificación de diversos artículos de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Los puntos clave de las modificaciones son los siguientes:

-       Los trabajadores con una remuneración bruta mensual menor a $150.000.- dejarán de sufrir retenciones por el impuesto.

-       El SAC (Salario Anual Complementario) estará exento cuando el haber bruto mensual sea menor a $150.000.-

-       El Poder Ejecutivo podrá incrementar la deducción especial para aquellos trabajadores que tengan una remuneración bruta mensual entre $150.000.- y hasta $173.000.-

-       El tope del importe deducir por viáticos será el establecido por el CCT y este a su vez no podrá ser superior al 40% del mínimo no imponible.

-       El reintegro de gastos de guardería y/o jardín materno infantil no será considerado ganancia.

-       Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención de determinados conceptos adicionales percibidos por el personal de salud debido a la emergencia sanitaria COVID-19.

-       La deducción específica para jubilados será de 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados.

-       La ley tendrá efectos a partir del primero de enero del 2021 inclusive lo que provocará una devolución o una retención menor, según el caso.

Mencionamos que dicha norma aún no ha sido publicada en el boletín oficial.

Monotributo.

Durante la sesión especial nombrada anteriormente, también se aprobó el proyecto de ley que introduce cambios en el “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes” – Monotributo.

La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.

La reforma busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas inscriptas en el régimen Simplificado.

Para los casos de Monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.

Resolución (MAGyP) 51/2021 – Emergencia agropecuaria. Provincia de Río Negro.

Por medio de la presente resolución se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 23 de enero de 2021 y hasta el 23 de enero de 2022, a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendio en determinados Departamentos de la Provincia de Río Negro.

Resolución (MAGyP) 52/2021 – Emergencia agropecuaria. Mendoza.

A través de la Resolución de referencia se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 31 marzo de 2022, inclusive, a las explotaciones agropecuarias afectadas por granizo en determinados Departamentos de la Provincia de Mendoza.

Comunicación “A” 7259 – Exportaciones.

El Banco Central de la República Argentina por medio del comunicado de referencia reglamenta el decreto 234/2021 publicado por el Poder Ejecutivo que estableció un régimen de fomento de inversión para las exportaciones, respecto de inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos para determinados sectores y la ampliación de sus unidades de negocio.

Se establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones, con los límites establecidos en el decreto, para las siguientes operaciones:

a)     Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios.

b)     Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.

c)     Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados.

d)     Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

Los exportadores que opten por este mecanismo deberán designar una entidad financiera local y las empresas que no apliquen simultáneamente la disponibilidad de divisas a los usos admitidos podrán dejarlas depositadas hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales.

 

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