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Impuestos

Novedades Impositivas – 08/02/2021

febrero 2021


Resolución General (AFIP) 4927/2021 – Impuesto al Valor Agregado. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia.

Por medio de la presente resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece modificaciones respecto a los requisitos que deberán cumplimentar los exportadores y otros responsables a fin de solicitar ante la Administración la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciben igual tratamiento. 

Señalamos a continuación las modificaciones introducidas por la presente norma con aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 01 de marzo del corriente:

- Los sujetos que hayan incumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales se los excluirá del régimen general de reintegros atribuibles a operaciones de exportación – RG (AFIP) 2000.
- Los sujetos que, al momento de la efectivización de los montos solicitados para la acreditación, devolución o transferencia, registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, se los excluirá del régimen especial de reintegro para productores incluidos en el SISA – RG (AFIP) 4310.

Resolución General (AFIP) 4930/2021 – Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia. Ley 27.605. Declaración Jurada e ingreso del gravamen. Régimen de Información. Implementación.

Mediante la presente resolución general, la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para determinar e ingresar el gravamen correspondiente.

Señalamos a continuación los aspectos más relevantes:

- La Administración Federal de Ingresos Públicos pondrá a disposición en su micrositio web la información requerida a efectos de realizar las valuaciones de los bienes (cotización de divisas, valuación de automotores y moto vehículos, entre otros datos).

- Menciona y aclara qué se entiende por activos financieros situados en el exterior y los términos y condiciones de la repatriación.

- Los responsables sustitutos deberán gestionar el alta como tal a través del “Registro Tributario” como una nueva relación.

- La Declaración Jurada determinativa deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario” disponible en el sitio web del organismo. Como resultado de la confección y posterior presentación de dicha declaración jurada el sistema generará el Formulario 1.555.

- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de internet mediante el volante de Pago (VEP).

- El vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada determinativa del Aporte Solidario y Extraordinario deberá efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.

- Los Sujetos alcanzados por el Aporte Solidario y Extraordinario, los Sujetos no alcanzados cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontrarán valuados conforme la declaración jurada de Bienes Personales en una suma igual o superior a Pesos Treinta Millones ($130.000.000.-) y los Sujetos no alcanzados cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontrarán valuados conforme la declaración jurada de Bienes Personales en una suma igual o superior a Pesos Ochenta Millones ($ 80.000.000.-) deberán cumplimentar con la presentación de una Declaración Jurada Informativa. Adicionalmente, estos dos últimos grupos de Sujetos no comprendidos en el alcance del Aporte deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020. Toda la información mencionada deberá suministrarse a través del servicio de AFIP denominado “DDJJ Informativa-Aporte Extraordinario” disponible desde el 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

Resolución (Adm. Gubernamental de Ingresos Públicos Buenos Aires Ciudad) 26/2021 – Prórroga de la presentación y pago de Agentes de Recaudación del Derecho de Uso Urbano.

Mediante la resolución mencionada, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), prorroga hasta el 10 de febrero de 2021 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los agentes de recaudación del derecho de uso urbano, correspondiente a las operaciones realizadas entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive independientemente de la característica del servicio turístico prestado. Adicionalmente, establece el cronograma de pago, a saber:

CATEGORÍA               CUOTA 1        CUOTA 2       CUOTA 3
Hoteles 4 estrellas   25/02/2021    25/03/2021   26/04/2021
Hoteles 5 estrellas
Hoteles Boutique
Cruceros

Hoteles 3 estrellas   25/03/2021   26/04/2021   26/05/2021
Apart - Hoteles
Alquileres Temporarios

Resolución (Dir. Gral. Rentas Chubut) 18/2021 – Detalle de Medios de Pago Habilitados.

A través de la resolución de referencia la Dirección General de Rentas de la provincia de Chubut, detalla los medios de pago habilitados para la cancelación de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos tributarios, como el Impuesto sobre los ingresos brutos, el Impuesto de sellos, el Impuesto inmobiliario, entre otros.

Resolución General (Agencia Santacruceña de Ingresos Públicos Santa Cruz 15/2021 – Régimen Excepcional de Regularización de Deudas Vencidas al 31 de enero de 2021.

Se establece un régimen excepcional de regularización de deudas, exteriorizadas o no, con remisión de intereses resarcitorios y punitorios, y la condonación de multas, de todos los tributos vencidos al 31 de enero de 2021 y cualquiera sea el estado en que se encuentre su pretensión, incluso las cuestionadas o pretendidas en causas judiciales.

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