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Impuestos

Novedades Impositivas – 08/01/2021

enero 2021


 

Resolución General (AFIP) 4901/2021 – Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. “Billetera Electrónica AFIP”.

Mediante la presente Resolución, la Administracion Federal de Ingresos Públicos modifica la Resolución General N° 4.335 (AFIP) habilitando la utilización del crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para cancelar las obligaciones correspondientes a los Aportes personales de los trabajadores autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Destacamos que sólo podrá ser afectado a obligaciones propias de los contribuyentes.

Resolución General (AFIP) 4902/2021  – Adecuación de los Regímenes de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables concursados, fallidos, con acuerdos preventivos extrajudiciales y garantías a favor de la AFIP.

A través de la presente resolución, la Administracion Federal de Ingresos Públicos adapta el texto de la Resolución General N° 3.587 (AFIP), Resolución General N° 3.885 (AFIP) y la Resolución General N° 4.341 (AFIP) vinculadas a los regímenes de facilidades de pago para para contribuyentes y/o responsables concursados, fallidos, con acuerdos preventivos extrajudiciales y garantías a favor de la AFIP, con el objeto de reflejar adecuadamente las áreas responsables en los distintos procedimientos previstos en las resoluciones citadas, debido a la modificación de la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva - Disposición N° 126 (AFIP).

Ley (Poder Legislativo CABA) 6391 – CABA. Reemplazo del Régimen de Promoción de las Actividades del Diseño.

Mediante la presente Ley, se reemplaza la normativa relacionada al Régimen de Promoción de las Actividades de Diseño, definiendo el área beneficiada y determinando las actividades comprendidas en el mismo.

En relación a los beneficios impositivos, se establece que aquellos que obtengan la inscripción definitiva dentro del “Registro Único de Distritos Económicos” gozarán de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el desarrollo de las actividades beneficiadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al registro mencionado podrán diferir el pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante del ejercicio de su actividad durante los primeros 2 años hasta el límite que resulte de computar el monto de la inversión efectuada con destino a obtener su compromiso de radicación.

Cabe destacar que los ingresos derivados de la venta minorista, de bienes o servicios provenientes de la realización de las actividades promovidas llevadas a cabo por el beneficiario contarán con base mínima no imponible mensual equivalente al doble de la establecida para la categoría más alta del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El régimen promocional establecido por la presente ley regirá hasta el 31 de enero de 2035.

Ley (Poder Legislativo CABA) 6394 – CABA.  Adhesión al régimen de promoción de la economía del conocimiento.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento – Ley 27506 – el cual regirá hasta el 31 de diciembre de 2029.

En efecto, dispone que los beneficiarios inscriptos en el Registro de la Economía del Conocimiento gozarán del beneficio de reducción de la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos o un tratamiento fiscal asimilable a industria respecto de aquellas actividades determinadas en el artículo 3 de la presente Ley, de acuerdo al siguiente esquema:

- El beneficiario con dos compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 50% en la alícuota;

- El beneficiario con tres compromisos asumidos obtiene un beneficio de reducción del 75% en la alícuota.

  En los casos precedentes, la reducción de la alícuota no podrá ser inferior a la alícuota aplicable para la actividad industrial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que al beneficiario le correspondiera de conformidad con la Ley Tarifaria vigente.

- Si el beneficiario hubiese asumido 4 o más compromisos, obtendrá un tratamiento fiscal asimilable al de las actividades industriales, con los alcances y limitaciones establecidos en la Ley Tarifaria vigente.

Ley (Poder Legislativo CABA) 6402 – CABA.  Modificación del Código Contencioso Administrativo y Tributario.

A través de la presente Ley, se efectúan modificaciones al texto del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

A continuación mencionamos las principales modificaciones:

- Las partes deberán denunciar su domicilio real y el electrónico del abogado/a que las asista o represente, el cual tendrá carácter de domicilio procesal constituido.

- Se modifican las pautas de la notificación electrónica y por cédula papel.

Resolución General (DPIP San Luis) 38/2020 – San Luis. Régimen General de Recaudación Bancaria.

Mediante la presente Resolución se reemplaza el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los importes que se acrediten en cuentas abiertas en las entidades financieras, aplicable sobre los contribuyentes que revistan la calidad de sujetos pasivos del tributo.

En efecto, se establece que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos elaborará mensualmente la nómina con el detalle de los sujetos pasibles de recaudación y publicará la misma el día 20 o hábil inmediato posterior del mes anterior a aquel en que rija el padrón. La alícuota general de recaudación será del 4% y  se reducirá al 1,6% para aquellos contribuyentes que no revistan la calidad de sujetos de alto riesgo fiscal, excepto para aquellos casos en que deban aplicarse las alícuotas especiales.

Resolución General (DPIP San Luis) 39/2020 – San Luis. Régimen General  de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la provincia de San Luis unifica la normativa vigente sobre el Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La presente Resolución resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2021.

Resolución General (DPIP San Luis) 40/2020 – San Luis. Régimen General  de Retención  e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Dirección Provincial de Ingresos Públicos de la provincia de San Luis unifica las normas referidas a los Regímenes de Retención e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. La presente Resolución resulta de aplicación a partir del 1 de enero de 2021

Ley (Poder Legislativo Jujuy) 6214 – Jujuy. Ley Impositiva 2021 y modificación del Código Fiscal.

Mediante la mencionada Ley se establecen la modificación del Código Fiscal  y se determinan las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables desde el 1 de enero de 2021.

A continuación se detallan las principales modificaciones al Código Fiscal:

- Procedimiento: Se incorpora como defraudación fiscal el ocultamiento o negativa de existencia de instrumentos y/o contratos gravados con el impuesto de sellos.

- Ingresos brutos: Se considera que existe utilización económica o consumo en la Provincia cuando se verifique la utilización inmediata o el primer acto de disposición del servicio por parte del prestatario, aun cuando, de corresponder, este último lo destine al consumo.

Entre las principales adecuaciones de la Ley Impositiva 2021, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos:

- Se incrementa del 3% al 3,5% la alícuota general del impuesto.

- La actividad de comercialización mayorista y minorista estará sujeta a las siguientes alícuotas, conforme a la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas:

* Hasta la suma $ 3.000.000, la alícuota aplicable será del 2,5%.
*Más $ 3.000.000 y hasta $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 3,5%.
*Más de $ 120.000.000, la alícuota aplicable será del 4%.

- Se incrementan los importes mínimos mensuales especiales.

- Se incrementan los importes a ingresar mensualmente de los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, de acuerdo a la categoría que corresponda - art. 272, CF -.

Disposición General (ARCA Catamarca) 52/2020 – Catamarca. Multa por infracción a los deberes formales.

Mediante la presente se dispone la incorporación de una multa por infracción a los deberes formales de 480 Unidades Tributarias, cuando se constate la falta de presentación de declaraciones juradas durante 12 períodos fiscales mensuales y consecutivos.

Disposición General (ARCA Catamarca) 53/2020 – Catamarca. Requisitos, condiciones y formalidades para recuperar la condición de inscripto o el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

La Agencia Recaudación Catamarca dispuso la adecuación de los requisitos que deberán cumplir aquellos contribuyentes cuya baja fue de oficio y quieran recuperar la condición de inscriptos o alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Disposición General (ARCA Catamarca) 65/2020 – Catamarca. Extensión de los Certificados de Cumplimiento Fiscal.

Con carácter excepción la Agencia Recaudación Catamarca dispuso extender la vigencia hasta el 8 de enero del 2021 inclusive de los Certificados de Cumplimiento Fiscal, cuya fecha de vencimiento operó el 1 de noviembre de 2020, tanto de los contribuyentes de régimen Convenio Multilateral o Contribuyentes Locales.

 

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