Impuestos
Novedades Impositivas – 07/08/2020
agosto 2020
RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 49/2020 – Régimen especial de regularización de deudas vencidas.
Mediante la resolución normativa de la referencia, ARBA establece desde el 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive, un régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario y del Impuesto a los Automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúnebres.); que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al presente régimen, aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de noviembre 2020, ambos inclusive.
Los sujetos interesados para la formalización del acogimiento tendrán que cumplir los requisitos que se nombran a continuación:
· Deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, según corresponda.
· Los contribuyentes interesados no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.
· Para el caso de aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1 de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
Las deudas podrán regularizarse al contado, en 3 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación o en 15 y hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5% mensual sobre saldo.
Por último, los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar).