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Impuestos

Novedades Impositivas 07/05/2021

mayo 2021


­Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 11/2021 – Régimen de facilidades de pago para agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos.

Mediante la presente Resolución Normativa la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, desde el 10 de mayo de 2021 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ambas fechas inclusive, un régimen para la regularización de deudas para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; del impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos.

Las deudas comprendidas en el presente régimen son las siguientes:

1) Deudas por los que hayan omitido retener y/o percibir, y/o que hayan retenido y/o percibido y no ingresado o ingresado fuera de término; devengadas al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

2) Deudas correspondientes a intereses, recargos y multas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

3) Deudas provenientes de regímenes acordados para la regularización de deudas correspondientes a los gravámenes mencionados, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término; sus intereses, recargos y multas; posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2020, inclusive.

El acogimiento al plan de pagos establecido en esta Resolución deberá realizarse a través de la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), a la cual los agentes de recaudación deberán acceder utilizando su CUIT y CIT.

Al respecto, se dispone el cronograma de beneficios dependiendo del segmento al que pertenezca el contribuyente y la fecha en que se realice el acogimiento al régimen.

Entre los beneficios del régimen, destacamos la condonación de intereses y multas y recargos que puede llegar al 90% de los mismos como es el caso de acogimientos realizados entre el 10 de mayo de 2021 y el 4 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Señalamos que las deudas podrán regularizarse en hasta 48 cuotas mensuales con un interés de financiación que puede alcanzar al 5% dependiendo el nivel de segmento.

Por último, informamos que la presente comenzará a regir a partir del 10 de mayo de 2021, inclusive.

Resolución General (API Santa Fe) 27/2021 – Solicitud de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción de ingresos brutos.

A través de la Resolución General de referencia el administrador de impuestos de la provincia de Santa Fe establece que el parámetro saldo a favor informado en la aplicación informática denominada “Constancia de Exclusión de Retenciones y/o Percepciones de Ingresos Brutos”, no tendrá un monto máximo para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales o en el Convenio Multilateral, en tanto cumplimenten los demás requisitos, puedan gestionar la “Constancia de Exclusión” (RG (API Santa Fe) 22/2018).

Decreto (Tucumán) 1025-3/2021 – Prórroga de Beneficios.

Por medio del presente Decreto se prorroga hasta el hasta el 30 de junio de 2021, inclusive, la vigencia de los siguientes beneficios:

- Alícuota 0% en el impuesto de sellos para créditos otorgados por entidades financieras. (Decreto (Tucumán) 686-3/2020)

- Alícuota 0% en el impuesto de sellos para las operaciones de descuento de certificados de obra pública (Decreto (Tucumán) 687-3/2020)

- Alícuota 0% en el impuesto de sellos para los créditos a tasa cero (Decreto (Tucumán) 787-3/2020)

- Alícuota 0% en el impuesto de sellos para las garantías y contragarantías de las Sociedades de Garantía Recíproca vinculadas a los créditos otorgados por las entidades financieras (Decreto (Tucumán) 1008-3/2020)

- Alícuota 0% en el impuesto de sellos para las garantías y contragarantías de las sociedades de garantía recíproca (Decreto (Tucumán) 1772-3/2020)

- Alícuota del 0% en ingresos brutos para actividades de bares, restaurantes, expendio de helados, alquiler de inmuebles para fiestas, gimnasios y afines. (Decreto (Tucumán) 1520-3/2020)

- Alícuota del 0% en ingresos brutos para el sector turístico (Decreto (Tucumán) 1119-3/2020)

 

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