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Impuestos

Novedades Impositivas – 07/01/2021

enero 2021


Resolución (AGIP) 1/2021 – Domicilio de explotación: Modificación fecha de implementación.

A los fines de la implementación del Registro de Domicilios de Explotación -Resolución (AGIP) 312/2020-, se dispone que los contribuyentes y/o responsables obligados deben informar el/los domicilio/s de explotación desde el 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2021, ambas fecha inclusive.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) 9362/2021 – Tucumán. Adhesión al Consenso Fiscal del 04/12/2020.

La Provincia de Tucumán aprueba el Consenso Fiscal 2020, suscripto el 4 de diciembre de 2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias. En ese orden, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a hacer los ajustes necesarios en las normas reglamentarias y presupuestarias para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el mencionado Convenio.

Ley (Poder Legislativo Tucumán) 9365/2021 – Tucumán. Alícuota 0% en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros para el periodo 2021.

A través de la mencionada ley se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, el beneficio de la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la venta de azúcar efectuada por productores cañeros maquileros cuyas explotaciones no excedan de 100 hectáreas.

Asimismo, se dispone que también obtendrán el beneficio los productores cañeros maquileros cuya única actividad sea el cultivo de caña de azúcar, que se encuentren asociados bajo la forma de cooperativa cuya explotación individual no exceda de 100 hectáreas, independientemente de la superficie total de la explotación de la cooperativa, y siempre que la cooperativa no tribute el impuesto sobre los ingresos brutos mediante el Régimen de Convenio Multilateral. 

Ley (Poder Legislativo Salta) 8228/2021 – Salta. Adhesión al Consenso Fiscal del 04/12/2020, adecuaciones al Código Fiscal y alícuotas de los impuestos a las actividades económicas y sellos para el periodo 2021.

La Provincia de Salta aprueba el Consenso Fiscal 2020, suscripto el 4 de diciembre de 2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y los representantes de las Provincias.

A continuación se detallan las principales modificaciones:

-Actividades Económicas: En virtud del mismo, se establece que se aplicarán en general para el período fiscal 2021 las alícuotas del impuesto a las actividades económicas fijadas para el período fiscal 2020. Asimismo, se excluye, a partir del período fiscal 2021, del esquema de alícuotas a las actividades de intermediación financiera y servicios financieros, las que tributarán a la alícuota del ochenta por mil (80‰).

-Sellos: Se difieren por un año calendario los topes de alícuotas máximas para el impuesto de sellos, establecidos en el Consenso Fiscal 2017 -art. 4, L. (Salta) 8064-, para todos los actos, contratos u operaciones, actuaciones administrativas o notariales, e instrumentos públicos y privados.

-Código Fiscal: Se adecua la base imponible para los bancos y entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificatorias, estableciendo que la misma estará constituida por el total de las sumas del haber de las cuentas de resultados ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal, no admitiendo deducciones de ningún tipo.

Ley (Poder Legislativo Chubut) XXIV-94/2021 – Chubut. Código Fiscal 2021.

Se sustituye el texto del Código Fiscal de la Provincia de Chubut.

Ley (Poder Legislativo Chubut) XXIV-95/2021 – Chubut. Ley Impositiva 2021.

Mediante la mencionada ley se fijan las alícuotas y los valores aplicables desde el 1 de enero de 2021 para la percepción de los tributos provinciales.

Entre las principales adecuaciones, destacamos las siguientes:

Ingresos brutos:

- Se fijan las siguientes alícuotas:
* Del 0,75% para la agricultura, ganadería, caza y silvicultura y del 1,5% para los servicios conexos de la misma actividad;
* Del 0,75% para la actividad de pesca y explotación de minas y canteras;
* Del 1,5% para la industria manufacturera y el 2,5% para los servicios conexos de la mencionada actividad;
* Del 2,5% para la construcción y del 3,5% para los servicios conexos a la actividad;
* Del 3% para la venta de autos nuevos;
* Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos, de acuerdo al siguiente detalle:
Base imponible país inferior a $ 75.000.000, se aplicará la alícuota del 4,5%.
Base imponible país superior $ 75.000.000, se aplicará la alícuota del 5%.
* Del 4,5% para los servicios de hotelería y restaurantes.
* Del 8% para los servicios de intermediación financiera.

Sellos:

- Se incorpora el impuesto fijo de 120 Módulos para la constitución de asociaciones y fundaciones y de 4.000 Módulos para los contratos de comodatos sobre buques.

Ley (Poder Legislativo San Luis) VIII-254/2020 – San Luis. Ley Impositiva 2021 y modificaciones al Código Tributario. 

Se establecen las alícuotas, los mínimos y las multas correspondientes a los impuestos, las tasas y demás contribuciones para el año 2021. Asimismo, se introducen modificaciones al Código Tributario provincial y se fijan las fechas de vencimiento de los distintos tributos provinciales.

Respecto de la ley impositiva, señalamos que, en líneas generales, durante el período fiscal 2021 se mantienen las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables en el período fiscal 2020.

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