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Impuestos

Novedades Impositivas - 05/09/2023

septiembre 2023


DECRETO 444/2023 - Reducen la cuota previsional y de inclusión social que abonan los monotributistas y trabajadores del régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente.

A través del presente decreto, por 36 meses, el importe de la cuota de inclusión social será del 1 % de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida o en el equivalente al 25 % del aporte mensual al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Luego de ese plazo, la cuota de inclusión social pasará a ser del 2,5 % de los ingresos brutos mensuales que se perciba por la actividad.

Estas disposiciones rigen para el trabajador promovido que inicie su actividad a partir del 5/9/2023 y durante los primeros 36 meses, a partir de su adhesión al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. Quienes ya se encuentren adheridos gozan de este beneficio a partir de esa fecha.

Además se establece que el trabajador independiente promovido no estará obligado a abonar la cuota de inclusión social en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción.

Por otra parte, los monotributistas de la Categoría B –que reúnan las condiciones aplicables del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente- podrán optar por ingresar la cotización previsional en las mismas condiciones que las mencionadas anteriormente.

Se faculta a la AFIP a establecer los plazos y las modalidades de pago para la aplicación de estas disposiciones.

Vale destacar que la “cuota de inclusión social” que abonan los trabajadores del régimen de inclusión social reemplaza la obligación mensual de ingresar la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que abonan los monotributistas. Además, los llamados trabajadores sociales están exentos del pago del impuesto integrado.

 

RESOLUCIÓN (MTESS) 1133/2023 - Bono fijo para trabajadores: aclaraciones respecto de la absorción de asignaciones no remunerativas por los CCT.

Por medio de la siguiente resolución, se aclara que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8 del Decreto 438/2023, para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas en los meses de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción.

Además, se establece que las Comisiones Negociadoras podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas. De lo contrario, no podrán ser objeto de absorción.

 

RESOLUCIÓN (SE) 742/2023 - Energía eléctrica: modificación de las condiciones para acceder a los beneficios impositivos por inversiones para generar energía renovable.

Mediante la mencionada resolución, la Secretaría de Energía realiza modificaciones en los requisitos a cumplir por los titulares de proyectos para obtener el certificado fiscal en el marco del régimen de fomento a la producción de energía eléctrica de fuentes renovables -dispuesto por la L. 26190-.

En tal sentido se amplía la determinación del carácter de bien nacional, se modifica la forma del cálculo de la tolerancia al efecto de determinar el cumplimiento del porcentaje del Componente Nacional Declarado (CND) y se regula cuáles son los bienes que quedan excluidos de la fórmula de cálculo de Componente Nacional Declarado.

 

RESOLUCIÓN (DPR Neuquén) 348/2023 - Tasas de interés aplicables a partir del mes de setiembre de 2023.

A través de la siguiente resolución, la Dirección Provincial de Rentas incrementa, a partir del 1° de setiembre de 2023, a 9 % la tasa de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago.

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