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Impuestos

Novedades Impositivas - 05/07/2022

julio 2022


LEY 27676 (Poder Ejecutivo) – Ley de Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos 2022.

Mediante la presente, se establecen modificaciones en el Monotributo, a partir del 1 de Julio de 2022. A saber:

a) Se fijan nuevos parámetros de ingresos brutos anuales, los cuales deberán ser tomados en cuenta para la recategorización correspondiente al primer semestre del año calendario 2022.

b) Para aquellos contribuyentes de las categorías A o B, no deberán ingresar el pago del componente impositivo, siempre que no obtengan ingresos provenientes de:

                1) Cargos Públicos

                2) Trabajos ejecutados en relación de dependencia

            3) Jubilaciones, pensiones o retiros correspondientes a alguno de los regímenes nacionales o provinciales

                4) El ejercicio de la dirección, administración y/o conducción de sociedades

              5) Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad

                6) Locación de bienes muebles o inmuebles

c) Se faculta al Poder Ejecutivo actualizar en Julio los parámetros de ingresos brutos

También se modifica en el Impuesto a las Ganancias, a partir del período fiscal 2022, con relación a la deducción especial que pueden computarse los autónomos, el incremento en 2,5 veces y 3 para nuevos profesionales.

RESOLUCIÓN GENERAL 5226 (AFIP) – Extensión de plazos para la recategorización y el pago del mes de Julio 2022.

Se reglamenta la Ley 27.676, correspondiente al Alivio Fiscal.

En tal sentido, para la recategorización semestral a realizarse en el corriente mes, deberá considerarse los nuevos parámetros establecidos en la citada ley.

Lo mismo deberá considerarse para las nuevas adhesiones.

En relación con la exención del componente impositivo para las categorías A y B, a partir del 11 de Julio se podrá observar una leyenda que identifique la situación de cada contribuyente, en caso de corresponder la exención pertinente.

Se prorroga la recategorización correspondiente al período enero/junio 2022, pudiéndose efectuar desde el 11 al 29 de Julio de 2022, ambas fechas inclusive.

También se prorroga el pago de la cuota de Julio 2022 al 27/07/2022.

Reintegro para contribuyentes cumplidores: con carácter de excepción respecto del año calendario 2022, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 11 períodos mensuales mediante débito automático, y el restante período mensual de dicho año se hubiera cancelado por cualquier otro medio habilitado.

En caso de haber ingresado el pago mensual correspondiente al período Julio de 2022 con anterioridad al 11 de Julio de 2022, los pequeños contribuyentes podrán reimputar el excedente de lo abonado mediante el servicio denominado “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, o solicitar la devolución mediante el procedimiento establecido por la Resolución General N° 2.224 (DGI).

RESOLUCIÓN GENERAL (DGR Tucumán) 47/2022 – Exclusión del sistema informático “Sellos Liquidación WEB” a determinados instrumentos.

La Dirección General de Rentas de la provincia de Tucumán excluye del sistema informático “Sellos Liquidación WEB” a determinados actos, contratos y operaciones sobre los cuales no corresponde tributar el impuesto de sellos.

RESOLUCIÓN GENERAL (DGIP La Rioja) 12/2022 – Modificación de la alícuota general del Régimen de Retención Bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos.

Se adecúa del 7,2% al 7% la alícuota general del Régimen de Retención Bancaria del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de La Rioja.

DISPOSICIÓN GENERAL (ARCA Catamarca) 42/2022 – Exclusión de los regímenes de retención y percepción a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial.

Se excluyen a partir del 1 de Julio de 2022 a los contribuyentes del incluídos en el Régimen Simplificado Provincial, de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2021 – La justicia confirma la medida cautelar.

La sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar, solicitada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual solicitan que se prorroguen los vencimientos para la presentación y el pago de las declaraciones de los impuestos a las ganancias -que incluye el impuesto cedular- y sobre los bienes personales del período fiscal 2021 de las personas humanas, cuyo vencimiento se estipulo para los días 23 a 27 de junio 2022, lo cual quedaría configurado después de transcurridos sesenta días desde que fueron puestos a disposición los sistemas web necesarios para cumplir dicha labor, es decir, a partir del día 12 de julio en adelante.

En el día de hoy, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°12, aceptó la adhesión de los Consejos Profesionales del Interior al amparo solicitado por el Consejo de CABA.

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