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Impuestos

Novedades Impositivas – 04/01/2021

enero 2021


Resolución General (AFIP) 4898/2020 - Reducción y Postergación de pago de contribuciones patronales SIPA período devengado Diciembre 2020

AFIP reglamenta los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el período diciembre 2020. Asimismo, complementa el régimen de facilidades de pago de la resolución general (AFIP) 4734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en dicho mes.

Los vencimientos establecidos quedan conforme al siguiente cronograma según la CUIT del responsable:

- 0, 1, 2 y 3: día 11/03/2021
- 4, 5 y 6: día 12/03/2021
- 7, 8 y 9: día 15/03/2021

Además aquellos sujetos que hayan optado por el "Programa REPRO II" gozarán del beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales al SIPA.

Ley (Poder Legislativo Bs. As.) 15226/2020 – Buenos Aires. Ley impositiva 2021. Modificaciones al Código Fiscal.

Mediante la presente Ley, el fisco provincial establece las alícuotas correspondientes a los impuestos y tasas aplicables al período fiscal 2021.

Entre las principales novedades del impuesto sobre los ingresos brutos destacamos:

- Se grava a la alícuota del 4% la actividad de servicios por uso de plataformas digitales para la comercialización de bienes y servicios.

- Se eleva al 9% la alícuota aplicable a las actividades financieras.

Asimismo, destacamos a continuación algunas de las modificaciones introducidas al Código Fiscal:

- Se incorpora como presunción para determinar la cuantía de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones a los siguientes supuestos:

a) El importe de ingresos que resulte de los comprobantes electrónicos emitidos informados por la AFIP, constituye monto de ingresos gravado por el impuesto sobre los ingresos brutos para ese período.

b) El monto correspondiente a adquisiciones de bienes y locaciones de cosas, obras o servicios que surja de la información obtenida de las percepciones sufridas en el impuesto sobre los ingresos brutos constituye monto de ingreso gravado.

- Se elevan los montos aplicables a las multas por incumplimiento a los deberes formales.

- Se dispone que cuando se reciban señas o anticipos, el hecho imponible en el impuesto sobre los ingresos brutos se perfeccionará respecto del importe recibido, en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos.

- Se fijan los derechos y obligaciones fiscales trasladables a la o a las empresas continuadoras involucradas en una reorganización de sociedades.

Ley (Poder Legislativo Córdoba) 10725/2020 – Córdoba. Ley impositiva para el año 2021.

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2021.

Entre las principales novedades del impuesto sobre los ingresos brutos destacamos:

- Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, de $ 100.000.000 a $ 117.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.

- Se incrementa de $ 13.200.000 a $ 15.500.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.

- Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Ley (Poder Legislativo Córdoba) 10724/2020 – Córdoba. Modificaciones al Código Tributario y a otras leyes de índole tributaria.

A través de la presente Ley se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria. A continuación, destacamos las principales modificaciones:

Impuesto sobre los Ingresos brutos

- Se considerará gravada en el impuesto la actividad de prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculadas directa o indirectamente con operatorias relacionadas con moneda digitales.

Procedimiento

- Se establece que la multas por omisión no serán aplicables cuando exista error excusable y se disponen las características que deberá tener el mismo.

- Se amplían los supuestos de defraudación fiscal en materia del impuesto de sellos.


Decreto (Poder Ejecutivo Córdoba) 915/2020 – Córdoba. Adecuación de la normativa reglamentaria de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación.

A raíz de las modificaciones introducidas al Código Tributario Provincial, se adecúan la normativa reglamentaria vigente – Decreto (Córdoba) 1205/2015 -.

Resolución (Min. Finanzas Córdoba) 297/2020 – Córdoba. Cronograma de vencimientos 2021.

Mediante la presente Resolución, el Ministerio de Finanzas fija las fechas de vencimiento de los tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2021.


Ley (Poder Legislativo Córdoba) 10730/2020 - Adhesión al Consenso Fiscal del 4/12/2020.

La Provincia de Córdoba aprueba el Consenso Fiscal 2020, suscripto el 4/12/2020 entre el Poder Ejecutivo Nacional y las Provincias.

En consecuencia, el Poder Ejecutivo Provincial dispondrá todas las medidas y dictará las normas necesarias para dar cumplimento a los compromisos asumidos en el mencionado Consenso.


Ley (Poder Legislativo San Juan) 2188-I/2020 - Ley impositiva 2021. Alícuotas, mínimos e importes fijos.

Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos aplicables al período fiscal 2021.

Entre las principales modificaciones destacamos:

Impuesto sobre Ingresos brutos

- Se disminuye la alícuota aplicable a la actividad primaria al 0,75%.

- Se disminuye la alícuota aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas al 2%.

Impuesto de sellos

- Se disminuye al 1,74% la alícuota general.


Ley (Poder Legislativo San Juan) 2189-I/2020 – Modificaciones al Código Fiscal.

Mediante la presente Ley se establecen modificaciones al Código Tributario Provincial, entre las cuales destacamos que no podrán contratar con el Estado Provincial los contribuyentes y/o responsables que no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias formales.


Resolución (DGR San Juan) 1148/2020 – Calendario de vencimientos 2021.

A través de la presente Resolución, el fisco provincial fija las fechas de vencimiento para el año fiscal 2021 de los impuestos sobre los ingresos brutos, radicación de automotores, inmobiliario y sellos.


Resolución (DPR Neuquén) 248/2020 – Calendario de vencimientos 2021. Agentes de recaudación.

Mediante la Resolución de referencia se establece el cronograma de vencimientos para el período fiscal 2021 de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos y del impuesto de sellos.


Resolución (DGIP La Rioja) 26/2020 - Calendario de vencimientos 2021.

Se fijan los vencimientos de los impuestos sobre los ingresos brutos, automotor, inmobiliario y sellos para el período fiscal 2021.


Resolución (AGIP) 313/2020 - Feria administrativa año fiscal 2021

Mediante la mencionada resolución se fija el período de feria administrativa correspondiente a la primera quincena de enero 2021, entre los días 4 y 15 de enero, ambos inclusive.


Ley (Poder legislativo Entre Ríos) 10856/2020 - Modificaciones al Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos

A través de la presente ley se establecen modificaciones al Código Fiscal de la provincia de Entre Ríos entre las cuales destacamos las siguientes:

- Se incrementa de $20 a $1.000 el mínimo y de $40.000 a $200.000 el máximo de los montos de multas por incumplimiento de los deberes formales.
- Los contribuyentes o responsables podrán repetir los tributos y sus accesorios, pagados indebidamente, cuando el pago se hubiera producido por error, sin causa o en demasía, siempre que no correspondiera compensación. Asimismo, cuando se trate del impuesto sobre los ingresos brutos solo podrá ser repetido por los contribuyentes de derecho cuando estos acrediten fehacientemente que no han trasladado tal impuesto al precio de los bienes y/o servicios, o bien cuando, habiéndose trasladado, acreditasen su devolución en forma y condiciones que establezca a tales fines la ATER.

- Se incorporan como exentos del pago del impuesto a: 
* La actividad de transporte (a partir del período en que lo disponga la ley impositiva).
* Los ingresos alcanzados por el impuesto al ejercicio de profesiones liberales.
* Los ingresos provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas.

Cabe destacar que las presentes adecuaciones son aplicables a partir del 1 de enero del 2021.


Ley (Poder legislativo Entre Ríos) 10857/2020 - Adhesión al Consenso Fiscal y modificaciones a la Ley Impositiva

La provincia de Entre Ríos aprueba el Consenso Fiscal 2020 suscripto el 04 de diciembre de 2020, mediante el cual suspende, durante el período fiscal 2021, el esquema de reducción de alícuotas del impuesto a los ingresos brutos y de sellos.

En líneas generales se aplican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos establecidas para el período 2020, excepto en los siguientes casos:

- Intermediación financiera, se incrementa del 5,5% al 6,5%.
- Se incorpora a la alícuota del 0,25% la venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a produccion primaria desarrollada por cuenta propia por acopiadores de tales productos.

En el impuesto de sellos, se aplican las alícuotas establecidas para el periodo 2020, salvo la incorporación de la alícuota del 2,25% para las inscripciones de vehículos 0 km y al 1% para los mismos períodos a las transmisiones de dominio de vehículos usados.


Disposición (DGR Catamarca) 47/2020 - Adhesión al sistema de recaudación sobre tarjetas de crédito y compra SIRTAC

La provincia de Catamarca adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".


Resolución (DGR San Juan) 1145/2020 - Base imponible diferencial de Ingresos Brutos para la comercialización mayorista de carnes efectuada por abastecedores

A los fines de poder aplicar la base imponible diferencial que surge por la diferencia entre los precios de compra y de venta en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable al periodo fiscal 2021, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores, desarrollada en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31 de agosto de 2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad.


Resolución (DGR San Juan) 1146/2020 - Requisitos de la Exención en el impuesto a los ingresos brutos para la actividad primaria y de producción de bienes

A los fines de poder gozar de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable al periodo fiscal 2021, los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria o de producción de bienes, ambas desarrolladas en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31 de agosto de 2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad.


Resolución General (DPR Jujuy) 1584/2020 - Calendario Vencimientos 2021 y Valor de la Unidad Fiscal

Se establecen las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales correspondientes al período fiscal 2021. 

Asimismo, se fija en $40.000 el valor de la unidad fiscal, que servirá como parámetro para categorizar a los contribuyentes de los impuestos administrados por la citada Dirección.

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