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Impuestos

Novedades Impositivas - 03/11/2021

noviembre 2021


Resolución General (AFIP) 5095/2021 - Vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero. Prórroga.

Mediante la presente resolución general, se establece la prórroga de la vigencia de la solvencia acreditada por parte de los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, al 24/11/2021.

Resolución Conjunta (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 47/2021 - Deuda pública. Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento el 23 de noviembre de 2021.

A través de la resolución conjunta de referencia, se dispone que la “Letra de Liquidez del Tesoro en pesos a descuento con vencimiento 23 de noviembre de 2021”, goza de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Resolución General (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1605/2021 - Aplicativo S.I.R.PE.S.E Web. Agentes de Retención y Percepción del Impuesto de Sellos.

La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy aprueba la aplicación denominada “S.I.R.Pe.Se Web”, que deberán utilizar los agentes de retención y/o percepción del impuesto de sellos cuando sean designados expresamente como tales por resolución del fisco provincial, en la forma, plazos y condiciones que se establezcan en la misma.

Es importante destacar que la presente resolución tendrá vigencia para las presentaciones que se efectúen a partir del 1 de diciembre de 2021.

Resolución General (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1606/2021 – Habilitación aplicativo web. Declaración jurada anual compañías de seguros. Impuesto sobre los ingresos brutos.

Mediante la presente resolución general, la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy habilita la aplicación web denominada “DDJJ ANUAL ENTIDADES de SEGUROS”, la cual deberá ser utilizada por las compañías de seguros y reaseguros, a fin de determinar e ingresar el ajuste anual del impuesto sobre los ingresos brutos.

Cabe destacar que la aplicación tendrá vigencia para las presentaciones que se realicen a partir del 1 de noviembre de 2021.

Resolución General (Dir. Prov. Ingresos Públicos San Luis) 21/2021 - Medidas para la reactivación de la economía. Reglamentación.

Se reglamentan, a través de la presente resolución, los beneficios impositivos y laborales para reactivar la economía -D. (San Luis) 5963/2021-.

En relación con el diferimiento por doce (12) meses del pago de deuda de impuestos, cabe mencionar lo siguiente:

- Se difiere el pago de deuda del impuesto sobre los ingresos brutos, el impuesto inmobiliario, el impuesto automotor, acoplados y motocicletas y el impuesto de sellos.

- Respecto a la deuda, deberá estar debidamente conformada y vencida entre el 1/1/2020 y 30/9/2021, incluyendo recargos, intereses y multas.

- La solicitud por parte del contribuyente deberá efectuarse ingresando con Clave Fiscal al sitio web de la Dirección Provincial.

- Se excluyen las deudas generadas por los agentes de recaudación.

- Los contribuyentes podrán solicitar y aceptar el beneficio hasta el 31/12/2021, conformando la moratoria en hasta 36 cuotas con un interés del 2% mensual, una cuota mínima de $ 1.000, con vencimiento de la primera cuota el 31/10/2022.

- Las cuotas se cancelarán por débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente, por lo que deberán declarar la Clave Bancaria Única al momento de la suscripción.

- La moratoria caducará con tres (3) cuotas impagas consecutivas o alternadas.

Por ultimo, se determina la documentación necesaria a los fines de acceder a la deducción de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos del monto abonado en el formulario 931 de AFIP por cada nueva incorporación de personal.

Resolución (Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores) 116/2021 - Modificación de la normativa sobre pedidos de autorización de aumentos del Fondo de Riesgo. Sociedades de Garantía Recíproca.

En el día de la fecha se ha publicado en el Boletín Oficial la presente resolución, mediante la cual se modifica la normativa vigente vinculada con los pedidos de autorización de aumentos del Fondo de Riesgo.

Al respecto, se estable que el plazo de integración no podrá superar los doce (12) meses o el que establezca la Autoridad de Aplicación y que el monto del aumento a autorizar no podrá exceder el 50% del Fondo de Riesgo Computable a la fecha de solicitud del aumento ni la suma de $2 millones.

Asimismo, se incorpora un plazo mínimo de seis (6) meses que deberá transcurrir entre el último aumento otorgado y la nueva solicitud.

Decreto (Poder Ejecutivo Tucumán) 2755-3/2021 - Régimen de Regularización de Deudas Fiscales. Ampliación y prorroga.

Mediante el presente decreto, se establece la prórroga de la vigencia del Régimen de Regularización de Deudas Fiscales -D. (Tucumán) 1243-3/2021-, hasta el día 30/11/2021 inclusive.

Asimismo, se disponen ampliaciones y modificaciones, entre las cuales se destacan:

- Las deudas comprendidas serán las vencidas y exigibles al 30/6/2021 inclusive.

- Las deudas por anticipos o cuotas del período fiscal 2021 serán las vencidas al 30/6/2021.

- Los contribuyentes y responsables que accedan al régimen, deberán tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias, respecto al tributo que se regulariza, cuyos vencimientos operaron y operen a partir del 1/7/2021 inclusive y hasta el acogimiento al régimen en cuestión.

- El vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento al régimen será el 30/11/2021 inclusive.

Decreto (Poder Ejecutivo Salta) 908/2021 - Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo. Creación.

En consecuencia de la pandemia del COVID-19, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta dispone, a través del presente decreto, una serie de beneficios.

Al respecto, se crea el Plan Provincial de Incentivos para la Generación de Empleo, con el objetivo de brindar asistencia a empresas industriales, que otorgará a los empleadores una compensación complementaria a la que otorgue el Poder Ejecutivo Nacional, respecto de cada trabajador incorporado, hasta cubrir el 100% de las contribuciones patronales.

El mencionado beneficio se efectivizará mediante una deducción especial a computar a cuenta del impuesto a las actividades económicas que deban abonar los empleadores en su carácter de contribuyente y/o agente de retención.

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