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Impuestos

Novedades Impositivas - 02/06/2022

junio 2022


Resolución (Tribunal Fiscal de la Nación) 48/2022. Período de feria extraordinaria para la competencia impositiva. Tribunal Fiscal de la Nación.

A través de la presente resolución, el Tribunal Fiscal de la Nación establece su sede, en relación a la competencia impositiva, en la Planta Baja, primero y segundo piso del edificio sito en la calle Alsina 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo cual, se declara período de feria extraordinaria por mudanza con suspensión de plazos procesales, desde el día 6/6/2022 al día 15/7/2022, ambos inclusive.

Asimismo, también define las salas de feria encargadas para recepcionar, para dicha competencia, amparos en el citado lapso.

Resolución (Secretaría de Minería) 40/2022. Se modifica el procedimiento sancionatorio de las Inversiones Mineras.

Mediante la resolución de referencia, la Secretaría de Minería realiza modificaciones en el procedimiento sancionatorio del “Régimen Especial de Fomento para el Desarrollo de la Actividad Minera en el Territorio Argentino”.

Al respeto, adecúa el procedimiento abreviado para sancionar a los beneficiarios que incurran en la omisión de información, entrega de documentación u otras obligaciones requeridas por la Secretaría de Minería.

Decreto (Poder Ejecutivo) 293/2022. Reglamentación de cuestiones referidas al Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online.

El Poder Ejecutivo establece la reglamentación de distintos aspectos relacionados con las alícuotas aplicables a las apuestas online y los sujetos responsables del ingreso del impuesto.

Se establece en cada caso quién es el sujeto responsable que debe efectuar la determinación e ingreso del impuesto, ya sea que se trate de explotaciones que realicen los sujetos residentes en el país, o cuando sea realizada por un sujeto del exterior con intervención o no de un sujeto del país.

Además se dispone un incremento en la alícuota aplicable a los sujetos no inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas” que deban estar inscriptos.

Por último, se efectúan precisiones con respecto a que se entiende por valor neto que ingresa el apostador; las inversiones genuinas que permiten usufructuar una alícuota menor; que se entiende por la intervención directa o indirecta de un sujeto del exterior y el temperamento a adoptar cuando intervengan conjuntamente en la explotación sujetos del exterior ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación con sujetos de otras jurisdicciones.

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