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Impuestos

Novedades Impositivas – 01/09/2020

septiembre 2020


Resolución Normativa (ARBA) 58/2020 – Clave de Identificación Tributaria. (CIT).

En el día de la fecha (01/09/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de referencia mediante la cual se aprueba las modificaciones para realizar el trámite de obtención de la clave de identificación tributaria.

Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos o cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán realizar el trámite para obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online ingresando al sitio web de ARBA a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central.

Asimismo, se deberá informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.

Resolución Normativa (ARBA) 59/2020 – Demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.

En el día de la fecha (01/09/2020) fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución de referencia mediante la cual se establece que a partir del 1/9/2020 las demandas de repetición realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos, deberán formalizarse a través del sitio web de ARBA por medio de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”.

No obstante, el sistema establece un procedimiento abreviado y un procedimiento ordinario.

Para el procedimiento abreviado, se deberán dar las siguientes condiciones:

1.     Los saldos a favor:

- Deben encontrarse registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superar la suma de $ 300.000.

- No deben estar prescriptos y superar una antigüedad mayor a 2 meses (sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición).

2.   Se deberán encontrar presentadas todas las declaraciones juradas de todos los anticipos vencidos.

3.    El contribuyente deberá:

 -  No estar sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso 

 -  No Poseer título ejecutivo pendiente de cancelación

 - No tener deuda por regímenes de regularización

 - No estar sujeto a concurso preventivo o quiebra

4.  Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y lo declarado por los agentes respecto de los mismos períodos, no superen 1%, ni resulten inferiores al 20%.

Asimismo, cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el procedimiento abreviado se podrá corregir aquellas inconsistencias o bien continuar de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Por último, a través del domicilio fiscal electrónico se realizarán las notificaciones y requerimientos que se lleven a cabo en el marco de la demanda de repetición.

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